20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con las manos vacías

La causa por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia quedó totalmente en manos del juez Speroni al resolver de oficio la Cámara Federal que el enriquecimiento ilícito no puede ser investigado por ese fuero.

 
La Cámara Federal porteña apartó de oficio a ese fuero de la investigación por el presunto enriquecimiento ilícito del ex presidente Carlos Menem y otros ex funcionarios en relación con la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, por considerar que está íntimamente emparentado con la llamada “ruta del dinero” actualmente en trámite en el juzgado en lo Penal Económico a cargo del juez Julio Speroni.

La Sala primera del tribunal declaró la incompetencia del fuero federal para proseguir con las investigaciones que llevaba adelante el juez federal Jorge Urso, en la causa 8029, el último hilo que ataba al magistrado con las investigaciones que en su momento llevaron a la detención del ex mandatario.

Los camaristas Luisa Riva Aramayo, Horacio Vigliani y Gabriel Cavallo tuvieron en cuenta el reciente fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal por el cual se inclinó la competencia a favor de Speroni para proseguir con las investigaciones, al sostener que el delito de contrabando “atrae por conexidad a las actuaciones donde se investigan los restantes delitos”.

Por otra parte, recordaron las resoluciones que en su momento adoptaron ambas salas del tribunal y en las que habían dejado sentado que la jurisdicción federal investigaba la venta de armas “desde su gestación y su aspecto económico, refiriéndolo como lo que se ha dado en llamar la ruta del dinero a fin de atraer por conexidad la causa del otro fuero”, Penal Económico,

Sin embargo, y al resolver la Casación la remisión de las actuaciones por la venta ilegal de las armas a Speroni se “impone, también, la remisión de estas actuaciones a su conocimiento, ante la procesalmente ineludible necesidad de la tramitación conjunta de las causas”.

Recordó que según lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 41 “las causas serán conexas cuando un delito ha sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro o para procurar a su autor o a otra persona su provecho o impunidad, o si a una persona se le imputaren varios delitos”.

En tal sentido resaltaron que para la prosecución de la investigación “corresponde el conocimiento del fuero Penal Económico por ser el que entiende en el delito mas grave”, y además porque un análisis global de los hechos “permitirá apreciar en su conjunto la totalidad de las probanzas reunidas con el objeto de favorecer la correcta y total investigación“ de los mismos.

Temas relacionados:
La causa Armas pasó a manos de Speroni 6/12/2001
La ruta del dinero 6/12/2001



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486