Se trata de una causa que iniciaron cuatro docentes jubiladas contra el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al sostener que no generan ninguna renta sino que cobran una suma por los aportes que hicieron durante su actividad laboral.
La Corte les dio la razón. “Se entiende que los activos, o sea aquéllos que trabajan y perciben por ello una contraprestación, están en diferente situación que los pasivos, los que, después de haber aportado a la seguridad social durante toda su vida activa, reciben una prestación como retribución a lo ya vertido en las arcas del Estado por tal concepto”, señala el fallo del Máximo Tribunal.
Tres contra dos fue la decisión de la Corte que consideró que el impuesto viola el artículo 8 de la Constitución que reza “todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.
“Se considera que el concepto de igualdad está concebido, fundamentalmente, desde la realidad económica y supone que "la ley quiere que los hechos económicamente equiparables tengan igual tratamiento”, agregaron los magistrados.
La sentencia aclara que es la inconstitucionalidad es “al caso concreto”. Por eso el vocero de la Corte, Raúl Oxandabarat explicó que a partir de ahora “el asunto deberá ser dirimido entre los jubilados y el Estado, que es quien cobra el tributo y en caso de que no exista acuerdo entre ambos los jubilados podrán recurrir a la Justicia ordinaria para promover una acción en ese sentido”.
Así dejó abierta la puerta a que el Gobierno decida si deroga el IRPF y evita la apertura de nuevos juicios. El fallo es inapelable por tratarse la Corte de la mayor instancia judicial de Uruguay.
El IRFF se aplica desde julio del año pasado. Fue creado por una mega ley impositiva, la 18.083, que derogó, reformó y creó una serie de normas sobre tributos. El impuesto en discusión se aplica a quienes tengan remuneraciones mayores a los 400 dólares (unos 8.600 pesos uruguayos).