A través de un recurso de apelación presentado ante la Cámara Contravencional, la Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires expresó su rechazo a una resolución judicial que le ordena “controlar” a un joven procesado por tenencia ilegal de arma de fuego. El organismo entendió que no le corresponde ejercer funciones de vigilancia sobre menores imputados penalmente.
La resolución apelada se dictó en el marco del primer pedido de prisión preventiva a un menor por parte de una fiscal porteña. El titular del juzgado contravencional 19, Carlos Aostri, había entendido que era procedente la medida cautelar solicitada, aunque no la concedió por falta de centros especializados de alojamiento. En cambio dispuso que el joven quede sujeto a un régimen de vigilancia de la Asesoría General Tutelar.
Ante ello, Laura Musa, asesora general tutelar de la Ciudad, se mostró en con tra y sostuvo que “lo resuelto por el a quo implica que el nombrado se encuentre “vigilado” por un órgano que tiene una función distinta a la del control o vigilancia de la medida restrictiva impuesta”.
Es así como el recurso sostiene que, de acuerdo a la ley de Ministerio Público de la Ciudad (1903), la Asesoría Tutelar tiene entre sus funciones “intervenir en aquellas causas judiciales en que se encuentren comprometidos los derechos de las personas menores de edad”, pero verificando que en cada decisión adoptada respeten los derechos de niños/as y adolescentes.
“El control jamás podrá ejercerse sobre el niño ya que ello implicaría volver a concebir al niño como objeto y no como sujeto de derechos tal como manda la Constitución Nacional”, advirtió Musa en la apelación. Por lo que sostuvo que “dadas las competencias y atribuciones conferidas, no corresponde a este Ministerio Público Tutelar ejercer funciones de contralor o vigilancia, como medida restrictiva de los jóvenes imputados por la comisión de delitos”.
Consideró que ello “quebrantaría las garantías establecidas y desnaturalizaría la misión de este Ministerio Público Tutelar como órgano encargado de supervisar el accionar de todas las instituciones que incidan sobre los derechos de los niños y jóvenes”.
En la resolución recurrida de autos caratulados “G., L. O. s/ inf. art. 189 bis del CP”, el juez había señalado que tal organismo está "especializado en la temática con los recursos humanos y materiales adecuados para dar adecuado cumplimiento a lo dispuesto”.
En referencia a ese punto, el escrito de apelación dice que “Si bien es cierto que la Asesoría General Tutelar cuenta con especialidad, recursos humanos y materiales adecuados para intervenir en aquellas causas judiciales en que se encuentren comprometidos los derechos de las personas menores de edad, dicha especialidad no esta destinada a controlar o vigilar a las personas menores de edad”.
La asesora formuló expresa reserva de recurrir al Tribunal Superior de Justicia porteño para el caso de que la Cámara confirme la resolución apelada.
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