04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los esclavos del siglo XXI

Cuando los casos sobre talleres clandestinos y personas que viven en situaciones infrahumanas son cada vez más habituales en nuestro país, cabe preguntarse sobre la reglamentación legal que protege a las víctimas. El Código Penal establece el delito de servidumbre, que se asimila con el de trata de personas. Regulación legal, comparación de las figuras y proyectos de reforma sobre los esclavos contemporáneos. TEXTO COMPLETO

 
En los últimos años se ha incrementado en nuestro país, los casos en donde inmigrantes ilegales carentes de recursos, son obligados a vivir y trabajar en condiciones inhumanas.

Este viernes, en un operativo, se allanó un taller textil clandestino que funcionaba en la localidad de Haedo, en el partido de Morón, donde 15 ciudadanos bolivianos indocumentados vivían junto a las máquinas de coser, en total precariedad.

Estos casos se repiten, ya en el año 2006 se incendió un taller clandestino que dejó como saldo cuatro niños y dos adultos de origen boliviano que fallecieron. Esto llevó a que se descubra una trama de explotación y mano de obra esclava, que derivó en la clausura de más de 500 centros laborales clandestinos en la zona de Caballito, por incumplir normas de seguridad y de higiene, o por constatarse la presencia de “trabajo en negro”. A raíz de este hecho, unos 30.000 trabajadores que desempeñaban sus tareas en condiciones indignas, quedaron en la calle.

El sometimiento a la servidumbre es un delito tipificado en el Código Penal en el artículo 140. El mismo estipula que “serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella”.

La norma se complementa con otras como la Constitución Nacional, en donde se establece en su artículo 15 que en la Nación Argentina no hay esclavos e indica que todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen. También existen instrumentos jurídicos internacionales que condenan la esclavitud.

Uno de ellos es el Pacto de San José de Costa Rica, con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994, y que estipula en su artículo 6° la prohibición de la esclavitud, la servidumbre, la trata de esclavos y la trata de blancas.

En el año 2001, la diputada nacional Marta Palou junto a otros legisladores, impulsó un proyecto de ley referente a esta temática, buscando incorporar el artículo 140 bis al Código Penal, estableciendo que “será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años, el que captare, transportare, trasladare, acogiere o recepcionare personas, recurriendo al engaño, a la amenaza, al uso de la fuerza, u otras formas de coacción, con fines de explotación, tráfico o celebración de contratos de compraventa de personas”.

Además en esa presentación, se explica que la explotación a la que se hace referencia, incluye el sometimiento sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Para estos casos, se incrementa la pena si el autor hiciere de ello una actividad habitual o en los supuestos en que la víctima fuere menor de 18 años. Mediante estos nuevos agregados se pretende castigar a aquél que se dedica al tráfico de personas y a la compraventa de seres humanos.

Este crimen que sería bilateral pues se consuma por la manifestación del consentimiento de las partes, complementaría el artículo 140 del Código Penal, que establece como delito, la conducta unilateral de reducir a la víctima al estado de servidumbre o condición análoga o de recibirla en tal condición para mantenerla en ella.

El delito de servidumbre tiene una gran similitud con la trata de personas, cuya regulación encuentra su amparo en los artículos 127 bis y 127 ter del mismo plexo legal. El artículo 127 bis hace referencia a la trata de personas menores de 18 años para ejercer la prostitución, mientras que el 127 ter, refiere a la de mayores de 18 años para igual finalidad. Sin embargo, este tipo de actividad contempla una mayor cantidad de tareas y no sólo se perfecciona con acciones sexuales.

En tal sentido, la definición prevista en el "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, particularmente mujeres y niños” establece en el artículo 3 inciso a) que la trata de personas es “la captación, transporte, traslado, acogida o recepción, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Así se presenta la “esclavitud del siglo XXI” en Argentina y en el mundo, en donde no sólo se trata de servidumbre lo que está previsto en nuestro código, sino que abarca también situaciones como la trata de personas.

En nuestro país la “comercialización de seres humanos transformados en productos”, es una práctica lamentablemente habitual, especialmente tiene de víctimas a quienes carecen de los medios necesarios para cubrir sus necesidades.

El proyecto citado anteriormente describe una gran realidad: “el mundo de miseria y exclusión social es el reservorio de la verdadera mercancía humana en que se convierten estos desesperados cuando entran en las redes criminales del trabajo por deudas, la esclavitud sexual o la mano de obra casi gratuita”.

En un mundo lleno de desigualdades y necesidades insatisfechas, la desesperanza lleva a hacer pactos humillantes, lo que queda demostrado es que la esclavitud no es cosa del pasado.



judith cohen sabban / dju
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