20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La trata de personas bajo la lupa

La trata de personas es un delito que está cobrando cada vez mayor intensidad en una sociedad que resulta cada vez más marginal y empobrecida. Es engañar para someter a personas humildes que son forzadas a realizar tareas en condiciones infrahumanas o a practicar la prostitución, privándolos de su libertad. Recientemente, cuatro chicas que vivían en Misiones como esclavas y eran obligadas a prostituirse, fueron liberadas. Existe legislación que regula la materia, sin embargo la mayoría de los casos quedan sin respuestas. TEXTO COMPLETO

 
La trata de personas es un delito reconocido mundialmente, así como también por la legislación argentina. A mediados de este año, se aprobó la creación del programa de “Prevención de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas” (Resolución 746/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), que establece que la trata de personas, considerada la esclavitud del siglo XXI, configura en la actualidad la tercera actividad lucrativa ilegal en el mundo, y constituye un problema social de estructura global.

Esta iniciativa contempla que cualquier persona que haya sido víctima del delito de tráfico de personas o sepa de alguien que es sometido a este delito puede comunicarse con el Programa. Su principal finalidad, es recibir demandas y asistir a las víctimas.

El plan tiene como objetivos prevenir y combatir la trata de personas; informar, difundir y capacitar sobre el pleno ejercicio de los derechos humanos, los conceptos fundamentales relativos a la trata de personas, y los marcos normativos nacionales e internacionales que rigen la materia.

También apunta a colaborar con organismos públicos y privados a fin de llevar un registro actualizado de información sobre la temática en cuestión, y colaborar en campañas de prevención y concientización pública.

Esta nueva propuesta se suma a la ley Nº 25.632, sancionada en agosto de 2002, que ratificó la “Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, y que se complementa con El "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, particularmente mujeres y niños”.

Este protocolo, establece en su artículo 3º inciso a), que la trata de personas es “la captación, transporte, traslado, acogida o recepción, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

La trata de personas es un delito presente en todos los tiempos, que ha sobrevivido a las diferentes épocas y culturas. En los siglos XIX y XX, se hacía alusión a términos similares como la “Trata de Blancas” definiendo con este término al comercio de mujeres blancas, las que eran secuestradas o raptadas con el fin de ser vendidas para dedicarlas a la prostitución, o bien como concubinas.

Posteriormente, se amplió el tipo de víctimas y por tanto también el alcance de este delito, por lo que se comenzó a utilizar el término “Tráfico de Personas”.

Una de las complejidades de este delito, es que se “completa” con la realización de otros delitos, reconocidos en los artículos 125 a 127 ter del Código Penal. El artículo 125 hace referencia a prostitución de menores de 18 años, el 125 bis, a la corrupción de menores, el 126 a la prostitución de mayores de 18 años. En este último, no se castiga a la prostitución en sí, sino a aquel que “con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere o facilitare la prostitución”.

El artículo 127 bis hace referencia a la trata de personas menores de 18 años para ejercer la prostitución, mientras que el 127 ter, refiere a la trata de personas mayores de 18 años para igual finalidad. Estos artículos se complementan con el artículo 140 del Código Penal concerniente a la “esclavitud” que expresa que “serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella.”

En la actualidad y pese a estar tipificado, la trata de personas es un delito que tiene plena vigencia. Entre fines de octubre y principios de noviembre últimos fueron recuperadas cuatro chicas que eran secuestradas por grupos delictivos para la explotación sexual o laboral en la provincia de Entre Ríos.

Las víctimas fueron capturadas cerca de Misiones. Las subieron a un micro y las bajaron en Puerto Iguazú. Estuvieron encerradas en una casa donde se ejercía la prostitución y estuvieron próximos a sacarlas del país.

En un mes y medio, cuatro chicas fueron rescatadas del martirio. Pero los casos de trata de personas aumentan cada día, tanto para someterlas a trabajos laborales en condiciones insalubres, como en el caso principalmente de mujeres y niñas, para obligarlas a prostituirse, en violación a los derechos legalmente consagrados por la Constitución Nacional.

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