20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ley de Abastecimiento: la Justicia no puede actuar directamente

En el fuero Penal Económico se rechazó in límine la denuncia de dos asociaciones de consumidores que pidieron la aplicación de sanciones contra las entidades rurales que promovieron el paro agropecuario. El juez también rechazó la presentación de Guillermo Moreno que pretendía adherirse al impulso de ese expediente, ya que la aplicación de la Ley 20.680 requiere ante todo la sustanciación de un sumario administrtivo previo en el ámbito de la misma Secretaría de Comercio. El caso es un eslabón más en la escalada judicial provocada por el enfrentamiento entre el Gobierno y el campo que parece consolidar a la Justicia como el ring privilegiado donde se tratará de dirimir el conflicto.

 
Tras los 21 días de paro que los productores rurales llevaron a cabo contra el aumento de las retenciones, la pelea entre el Gobierno y el campo sigue por estos días en los estrados de la Justicia. Son varias las causas que se están tramitando en los diversos fueros. En Contencioso Administrativo Federal, Penal Económico y Correccional tramitan algunas de las causas que dejó el conflicto. Hay denuncias contra las cuatro entidades del campo por incumplimiento a la Ley de Abastecimiento y, como contrapartida, varios ruralistas iniciaron acciones de amparo pidiendo medidas de no innovar y la declaración de inconstitucionalidad por la suba de las retenciones.

En el Juzgado Federal nº 7 de la Capital, subrogado por el juez Sergio Torres, existe una causa contra los titulares de Carbap, la Sociedad Rural, la Confederación Rural Argentina (CRA) y la Federación Agraria, iniciada por Fedecámaras, representante de los comercios minoristas.

El magistrado tiene dos resoluciones pendientes: por un lado debe decidir si acepta el pedido del fiscal Carlos Rívolo, que pretende que el fuero Federal se declare incompetente para entender en la causa y se la envíe al Penal Económico, ya que entiende que en la Capital las denuncias que involucran la Ley de Abastecimiento las atiende ese fuero.

En tanto que el otro punto no es menor, porque podría meter de lleno al Gobierno en la puja judicial con los ruralistas. Se trata de aceptar o no al secretario de Comercio, Guillermo Moreno, como querellante en la causa iniciada por Rubén Manusovich, presidente de Fedecámaras.

En esa denuncia, el presidente de la Sociedad Rural Argentina, Luciano Miguens contra el de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Mario Llambías; Eduardo Buzzi de la Federación Agraria y Fernando Gioino de Coninagro fueron acusados por infracción a la ley 20.680, al articulo 7 de la ley 13.985 y entorpecimiento de Servicios Públicos.

Mientras Torres decide qué hacer con la denuncia de Fedecámaras, en Penal Económico ya fijaron la posición con respecto a esa cuestión. El juez Bernardo Vidal Durán dispuso el rechazo in límine de una denuncia presentada por ADECUA y otras organizaciones de defensa de consumidores, ya que la inervención de esa instancia penal está reservada exclusivamente para actuar como alzada de las sanciones que promueva la Secretaría de Comercio. La denuncia encerraba un pedido de avocación directa a la manera de lo que en doctrina se denomina "per saltum".

Por ley la repartición encabezada por Moreno, es la autoridad de aplicación para entender en los conflictos de abastecimiento previstos en la Ley 20.680, debiendo sustanciar un sumario previo en sede administrativa con intervención de las partes. Una vez concluido el mismo y promovida la eventual sanción a aplicar se podrá dar lugar a la intervención del juez de primera instancia.

Ese es el criterio aplicado por Vidal Durán quien también rechazó, por no corresponder, la presentación que hiciera el Secretario de Comercio Guillermo Moreno al pretender ser tenido como querellante en su escrito de adhesión a la presentación de las entidades de consumidores.

Con este panorama ya puede vislumbrarse que destino podría tener la remisión que pueda gestarse desde el fuero Federal en aquellas actuaciones donde esté involucrada en forma directa la Ley de Abastecimiento.

Por otro lado en el fuero Correccional se radicaron algunas presentaciones. Una contra Luis D`Elía por lesiones, impulsada por el particular al que el jefe piquetero golpeó partiéndole el labio. Otra ante el juzgado correccional federal Nº 10 contra el ministro Aníbal Fernández por haber “liberado” la zona durante el primer cacerolazo en plaza de Mayo para que los simpatizantes del polémico piquetero dirigente social “recuperen” la plaza. Por último el abogado Denis Pitte Fletcher, presentó una denuncia por abuso de autoridad contra el ministro de Economía Martín Lousteau, que se radicó en el juzgado Federal a cargo de Julián Ercolini.

Los amparos contra las retenciones

La otra cara judicial del conflicto está dada por los amparos presentados en distintos juzgados contenciosos federales del país contra el aumento de las retenciones. Con ellos, lo que se pretende es que la Justicia dicte una medida de no innovar para frenar el aumento del impuesto y declare inconstitucionales las resoluciones 125/08 y 141/08 del Ministerio de Economía que dispusieron las polémicas medidas.

Entre las diversas causas, este lunes ingresó en el juzgado Contecioso y Administrativo Federal nº 12 una acción de amparo presentada por “Lomas Verdes S.A. Comercial, inmobiliaria y de administraciones”, que cuenta con un campo de 329 hectáreas en General Villegas (Provincia de Buenos Aires) en el que se producen más de 500 toneladas de soja, lo que lo dejaría afuera del límite de compensaciones anunciado por el Gobierno para los pequeños productores.

En el escrito, la amparista sostiene, entre otras cosas, que las resoluciones cuestionadas “resultan claramente lesivas de la inviolabilidad de la propiedad y marcadamente confiscatorias”.

Por su parte, en la provincia de Córdoba, los Justicia Federal ya dio ingreso a más de una veintena de amparos presentados por productores locales. En el transcurso de la semana pasada hubo 12 presentaciones, de las cuales diez pretenden que se dicte una medida cautelar de no innovar para que se vuelva al régimen de retenciones anterior al 10 de marzo, que era del 35 por ciento para la soja.

El viernes último la Oficina de Prensa de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia mediterránea informó que “en el día 4 de abril de 2008 hasta las 12 horas ingresaron por Mesa Única General de Entradas 10 presentaciones judiciales de particulares relacionadas con las retenciones a las exportaciones agropecuarias”.

El 28 de marzo pasado la jueza Cecilia de Negre rechazó una presentación contra las retenciones inicada por la Asociación Dirigentes de Empresa por entender que carecía de legitimación activa para hacerlo. En cambio, el juez federal Alfredo López, de Mar del Plata, admitió un amparo interpuesto por una entidad no gubernamental que tutela los derechos de los consumidores y estableció una audiencia conciliatoria.

En tanto que hasta el momento la Corte Suprema no ha dado a conocer el inicio de ninguna causa relacionada con el conflicto del campo, ni en su mesa de entradas ni a través de la oficina de juicios originarios. En relación a ello, la provincia de San Luis anticipó que a fines de abril acudirá al Máximo Tribunal para requerir a la Nación que se coparticipen las retenciones.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486