Los padres de algunos alumnos promovieron la demanda contra la empresa concesionaria del comedor de la escuela y contra la firma titular de una heladería, alegando que sus hijos se habían intoxicado al consumir un alimento en mal estado distribuido en una reunión escolar.
La pretensión fue rechazada en primera instancia porque el magistrado consideró que “no se encontraba debidamente probado que la mousse repartida en la escuela contuviera salmonella ya que era apta para consumo, de modo que correspondía desestimar la demanda contra la firma elaboradora del producto”. La decisión fue apelada por la parte actora.
La Cámara rechazó el recurso al estimar que había sido correcto el análisis efectuado en la instancia anterior, mientras que cuestionaron las pruebas presentadas porque entendieron que no eran suficientes para acreditar la presencia del virus en los alimentos.
Afirmaron que en el expediente se comprobó a través de un informe de una bioquímica que se desempeña como Jefa del Departamento de Control y Desarrollo, “la ausencia de salmonella en los potes, señalándose que las muestras analizadas son bacteriológicamente aptas para el consumo.”
Por su parte, criticaron duramente el peritaje médico, sobre el que enfatizaron “no se trataba de un informe técnico o científico sobre las constancias concretas de la causa porque no es más que un comentario genérico sobre los padecimientos alegados por los menores”.
Concluyeron que “la ausencia de justificación científica del dictamen hace imposible considerar sus conclusiones como aceptables para imponerle la responsabilidad a la demandada.” Por lo que manifestaron que “todos los cuestionamientos de los apelantes no han sido suficientes para rebatir los argumentos de la sentencia”, y confirmaron la decisión recurrida.