02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Luz, cámara, acción

La Cámara Civil condenó a una editorial a indemnizar al autor de una fotografía por publicarla sin su autorización y sin citar su nombre. El tribunal explicó que si bien el material no estaba registrado, su creador sigue manteniendo la autoría de una obra intelectual. “Tal derecho nace y se fija en el autor por la fuerza misma de la creación de la obra y, por tanto, no se pierde por no haberse cumplido con dicho registro o depósito”, dijeron los jueces. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Li Rosi, Hugo Molteni y Jorge Escuti Pizarro, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Scanu Marcelo Pablo Alejandro c/ Aver S.A. s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia que codenó a una editorial que publicó una fotografía sin autorizción ni citando el nombre del autor a indemnizarlo con 20 mil pesos.

La foto había sido publicada en la revista “Tiempo de Aventura”, dueña de la firma “Publirevistas S.A.”. En esa ocasión el medio citó al autor de la fotografía quien a su vez había autorizado la publicación a cambio de ropa deportiva.

El material volvió a aprecer en la misma revista, pero esta vez sin autorización del autor ni la aparición de su nombre. En esa oportunidad, la revista había pasado a manos de la editoral Aver S.A. quien fue condenada por daños y perjuicios por ese hecho a pesar que durante el juicio dijo que desconocía que la foto pertenecía al actor.

“Es indudable que la demandada no podía desconocer que la fotografía que utilizó -que si bien no estaba registrada- era una obra del intelecto del actor”, explicaron los magistrados. Los camaristas explicaron que en la nota donde se publicó la foto por segunda vez se hacía referencia a que el texto y las fotografías pertenecían al actor.

Los jueces explicaron el marco legal por el cual se rige la propiedad y publicación de una obra artística, entre las que se incluyen las fotos. “Una vez que el autor publica la obra, es decir, decide que no sea más inédita y concreta su comunicación al público, hecho que resulta indudable cuando la imprime y la libra a la venta o la distribuye por cualquier medio, se hace obligatorio su registro como requisito indispensable para su protección a los efectos patrimoniales”, comenzaron diciendo.

Sin embargo ese requisito no es rígido. “Oocurre que la autoría de una obra intelectual, no nace con su inscripción en el registro respectivo. Tal derecho nace y se fija en el autor por la fuerza misma de la creación de la obra y, por tanto, no se pierde por no haberse cumplido con dicho registro o depósito”, continuaron los magistrados.

Concluyeron al sostener que “es que la cesión de los aspectos patrimoniales de la obra no implica la transmisión del `derecho moral` que permanece en cabeza del autor -o sus herederos-, dado que en consideración a que los derechos morales se derivan del aporte personal del autor a su obra, las facultades que éstos otorgan pueden ser ejercidas aún después de haberse cedido los derechos de impresión, difusión y venta de la obra”, concluyeron los magistrados.

El actor también denunció a la primera editorial que publicó su foto. Pero los jueces rechazaron la demanda. Una de las cláusulas del contrato de cesión que firmaron las empresas sostenía que “Publirevistas S.A. mantendría indemne a Aver S.A. -según allí se acordó-, de todo reclamo de periodistas, relatores, cronistas, fotógrafos, recopiladores, etc., del material que hubiera sido publicado en los ejemplares de la revista anteriores a la edición de septiembre de 2000 y/o publicadas en el sitio con anterioridad al 1º de agosto del mismo año y que “Publirevistas S.A.” no respondería ante reclamos posteriores a la fecha del convenio con causa en la utilización y/o disposición del material en modo diferente al acordado”.



dju / dju
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