“El derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia no constituye una salvaguarda contra el arresto, la detención o la prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional”, explicaron los camaristas.
Sostuvieron además que esas medidas tienden “a la efectiva realización del proceso penal a través de presunciones basadas en la expectativa de pena aplicable al hecho imputado evitando su entorpecimiento, ya que establecen circunstancias que se erigen como pautas valorativas positivas que, de concurrir, conllevan a hacer excepción al principio general que consagra el derecho a estar en libertad durante el proceso”.
Los magistrados recordaron que la prisión preventiva se dicta ante la certeza de que exista riesgo de que el imputado eluda de la acción de la Justicia o que entorpezca la investigación, es decir “la peligrosidad procesal”.
Eludir la Justicia y entorpecer la causa son los “únicos extremos que legitiman la privación de la libertad con fines cautelares atento lo dispuesto en los artículos 312, 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación”, señalaron los jueces.
En este caso, los magistrados confirmaron el procesamiento con prisión preventiva de un hombre por el delito de de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización al avalar los testimonios, las pruebas y el proceso de primera instancia que llevó a la detención del imputado.
Para fundamentar su resolución y la vigencia de la prisión preventiva, los camaristas citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Los jueces explicaron que el Máximo Tribunal tiene dicho que “la potestad legislativa para ordenar y agrupar los objetos de la legislación, y establecer así regímenes excarcelatorios diversos, sólo encuentra justificación en tanto esté orientada a que la prisión preventiva conserve su fundamento de evitar que se frustre la justicia, esto es que el imputado eluda su acción o entorpezca la investigación”.
Por su parte, el tribunal internacional sostuvo en su informe Nº 2 del 11 de marzo de 1997 que “La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la Justicia. Sin embargo, tampoco resultan suficientes, luego de transcurrido cierto plazo, para justificar su continuación.