20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mendoza busca acelerar los juicios de apremio

El Tercer Tribunal Tributario de esa provincia comenzó a implementar “resoluciones anticipatorias” que permite a los letrados solicitar varias medidas procesales en un sólo escrito. Así se buscaEsto busca acelerar los juicios de apremio porque permite que la sentencia se dicte en dos meses, siempre que no se produzcan excepciones. TEXTO COMPLETO

 
A través de la aplicación de una medida sui géneris denominada “resoluciones anticipatorias”, el Tercer Tribunal Tributario de Mendoza está llevando adelante una iniciativa tendiente a acelerar los procesos de juicios de apremio por la cual los letrados pueden solicitar, y el juez ordenar, varias medidas procesales a través de un sólo escrito.

Estas “resoluciones anticipatorios” implican que en aquellos reclamos de ejecuciones de impuestos, tasas, contribuciones, multas, etcétera, los letrados pueden pedir: la iniciación de la ejecución de apremio, el embargo con denuncia de bienes de propiedad del ejecutado y la inhibición del demandado. Todo ello en una sóla presentación así como también el juzgado hace lugar a ello en una sóla resolución.

“De esta manera, en dos meses se puede llegar a sentencia si es que no hay excepciones”, dijo María Gabriela Abalos, la jueza del tribunal tributario que está implementando la iniciativa con el aval de la Suprema Corte de Mendoza, que habilitó la realización de la experiencia y solicitó estadísticas para analizar sus resultados.

Si bien las “resoluciones anticipatorias” no están expresamente legisladas en los códigos procesales, las mismas surgen del artículo 34 inciso 5 del Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 46 inciso 5 del código de forma de Mendoza, que señalan como uno de los "deberes de los jueces" concentrar, en lo posible, en un mismo acto las diligencias que sean necesarias realizar en aras del principio de economía procesal.

Además, se aclara que éste tipo de resoluciones no suponen desconocer las etapas procesales que necesariamente deben cumplirse para cada situación. En este sentido, respecto a la traba de embargo, se destaca que, una vez firmado el auto que como “resolución anticipatoria” contenga lo expuesto, debe cumplirse con el requerimiento al ejecutado y recién frente a la falta de pago, procede librar el oficio al registro correspondiente a fin de hacer efectivo el embargo sobre un bien concreto ya denunciado (art. 230 del C.P.C. Mza).

Para su implementación en el Tercer Tribunal Tributario mendocino, la jueza Abalos señaló que convocó a una reunión pública a los abogados que interesados y explicó en qué consistía la propuesta. “La recepción ha sido óptima”, aseguró la magistrada, que agregó que entre los objetivos está desminuir la “tasa de retención” de los expedientes dentro del tribunal.

Finalmente, se remarca que otra de las ventajas que acarrea llegar a sentencia en menor tiempo en estos casos de apremio es que, si bien el deudor deberá afrontar más rápidamente la ejecución de la deuda, a la misma se le acumularán menos intereses y será menor que si los mismos fueran devengados tras un proceso de dos o tres años.

dju / dju
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