04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La prueba estaba cargada

Al considerar que se había invertido la carga de la prueba, la Corte revocó una sentencia que condenaba a un policía a un año y medio de prisión en suspenso por el delito de privación ilegal de la libertad.

 
Siguiendo una recomendación de la Procuración General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia condenatoria contra un policía que había sido hallado responsable del delito de privación ilegal de la libertad luego de detener en 1995 a militantes del Frente Grande en lo que consideró una “actitud sospechosa”.

El policía de la Federal Ronaldo Fabián Abraham Jonte había sido condenado a la pena de un año y medio en suspenso por el Tribunal Oral 27, y aunque la Cámara de Casación Penal confirmó la decisión de los jueces, la Corte anuló el fallo y ordenó la realización de un nuevo juicio.

Los jóvenes Martín Folini, Gustavo Faskowecz y Gabriel Puricelli fueron detenidos el 12 de agosto de 1995 por el Jonte, que estaba vestido de civil, en las cercanías del predio de la Sociedad Rural en Plaza Italia el día que se realizaba la inauguración de la muestra anual.

Tanto el fiscal general Horacio Fornaciari, como la querella del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) consideraron que no existió motivo para la detención de los tres jóvenes y que el policía actuó en abuso de sus atribuciones. Tras el debate, a la misma conclusión que la acusación llegaron los jueces Jorge Soriano, Víctor Pettigiani y Raúl Aragón.

Sin embargo, el procurador adjunto Luis González Warcalde opinó que la Corte debía dejar sin efecto la sentencia, ya que “resulta arbitrario para una condena la conclusión de que no pudieron acreditarse los movimientos sospechosos de los detenidos, pues lo que debe dilucidarse es si, con las pruebas adquiridas en el proceso, puede emitirse un juicio de certeza sobre que tales movimientos de ninguna manera existieron”.

“Ante la proposición que afirma que no se pudo acreditar la existencia de movimientos sospechosos, puede postularse que también es formalmente cierto que no se pudo acreditar que estos movimientos no existieron”, sostuvo el Procurador, quien advirtió que lo resuelto por el TOC “importa una violación al artículo 18 de la Constitución Nacional, pues invierte la carga de la prueba y la exige al imputado, sin fundamento legal que autorice tal criterio”.

El fallo de la Corte, que adhirió a la postura del representante del Ministerio Público Fiscal, fue firmado por los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´ Connor, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez.



dju / dju
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