04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Badaro para todos

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó al ANSES ajustar una jubilación al índice salarial del INDEC. La medida fue ordenada hasta tanto el Congreso sancione una ley tal como lo dispuso la Corte Suprema en el caso “Badaro”. “Este Tribunal considera insoslayable resguardar la integridad económica del haber previsional del actor en forma constante y sin límites temporales”, dijeron los jueces. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Nora Dorado, Luis Herrero y Emilio Fernández, integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en autos caratulados “Cirillo, Rafael c/ ANSES s/ reajustes varios”, ordenaron que la jubilación del actor sea ajustada todos los años y de manera permanente a los índices de salarios que elabora el INDEC hasta que el Congreso de la Nación sancione una ley de movilidad permanente, como ordenó el año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Este Tribunal considera insoslayable resguardar la integridad económica del haber previsional del actor en forma constante y sin límites temporales, hasta tanto el Congreso de la Nación o el Poder Ejecutivo Nacional tengan a bien reglamentar la garantía en cuestión a través de una norma de validez general”, sostuvieron los magistrados.

Los magistrados ajustaron la jubilación a partir del 1 de enero de 2002 “según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período”.

“La evolución del nivel de precios y de salarios es trascendental para determinar su incidencia en los haberes, pues sólo un incremento efectivo que absorba o supere esos porcentuales será suficiente para considerar cumplida la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional”, agregaron los camaristas.

El ajuste será permanente por lo cual el jubilado no deberá presentar en cada ocasión una demanda.

“Este criterio – por lo demás- compatibiliza con el fin propugnado por la Corte Suprema de Justicia de reducir la litigiosidad en una materia de hondo contenido social (C.N. art. 75 inc. 23), pues impedirá que la parte actora promueva un nuevo y farragoso juicio ordinario por reajuste de haberes, cada vez que su haber previsional pierda poder adquisitivo con relación a los salarios de los trabajadores activos”, explicaron los magistrados.

Los jueces se remitieron al fallo “Badaro” de la Corte Suprema del 26 de noviembre de 2007 en el que el Máximo Tribunal ordenó ajustar una jubilación al 82 por ciento móvil y le solicitó al Poder Legislativo que dicte una ley que fije la movilidad permanente de las jubilaciones.

Pero hasta ahora el Congreso no se pronunció. “El Congreso de la Nación a través de la Ley 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2008, nada decidió al respecto, limitándose sólo a encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la elevación `…de un proyecto de ley referido a la movilidad de las prestaciones provisionales`”.



dju / dju

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