20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

San Luis, la más arisca

El Gobierno de San Luis interpuso una demanda ante la Corte Suprema solicitando se declare la inconstitucionalidad de las retenciones móviles. En el escrito, se enfatizó en que la medida es “absurda” y que incentiva el “clientelismo” político. Los puntanos argumentan que el tributo afecta la coparticipación federal de impuestos y genera para la provincia una ilegítima e importante disminución de sus recursos.

 
La provincia de San Luis interpuso una demanda contra el Estado Nacional, por considerar que las retenciones móviles al sector agropecuario, habían generado en la región una pérdida estimada en más de 400 millones de pesos, además argumentan que la medida vulnera la coparticipación federal de impuestos.

La presentación judicial fue anunciada el 1º de abril por el gobernador, Alberto Rodríguez Saá, cuando pronunció su mensaje ante la Asamblea Legislativa en la apertura de Sesiones Ordinarias. El mandatario expresó al respecto que “el Gobierno Nacional está intentando cubrir con un velo sus apartamientos de la Constitución.”

El escrito contiene más de 60 fojas. De acuerdo a lo comunicado por el portal oficial de la provincia, entre sus puntos más relevantes, se destaca la solicitud de que se declare la inconstitucionalidad de todos los derechos de exportación que hayan sido establecidos por el Estado Nacional, a partir del 1 de enero de 2002, que no habían existido a la fecha de vigencia de la reforma constitucional de 1994. También se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las leyes de prórroga de la declaración de emergencia.

La provincia enfatiza que el sistema favorece la utilización arbitraria de ingentes recursos por parte de las autoridades nacionales, incentivando el “clientelismo” político, el condicionamiento de las autoridades provinciales, su sujeción al poder central y la corrupción del régimen representativo democrático.

Por otra parte, se señaló que “no sólo el aumento de las asignaciones específicas dispuestas unilateralmente por el Estado Nacional constituye una desnaturalización del sistema federal de coparticipación, sino que incluso el aumento desmedido de los recursos exclusivos de la Nación provoca el estrangulamiento de la masa coparticipable.”

Paralelamente, se requirió que se condene al Estado Nacional a pagar a la provincia de San Luis, “la suma por la pérdida sufrida en los ingresos por coparticipación tributaria que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el Art. 75, inc. 2° y Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Nacional, conforme con el porcentaje establecido en el Art. 4° de la ley de Coparticipación Federal”. A lo que esto hace referencia, es que se exige la diferencia entre lo realmente percibido en materia de coparticipación tributaria, y lo que se hubiese debido percibir de no mediar aquellos derechos de exportación.

A su vez, se criticó lo dispuesto en la Resolución MECON 125/2008, que determina un aumento de los derechos de exportación aplicado a determinados productos agrícolas. Según representantes provinciales, este sistema es “absurdo” porque establece un mecanismo de retenciones móviles que tiene por efecto congelar, a futuro, los ingresos de los productores agropecuarios y exportadores, trasfiriendo al Estado la mayor renta que pudieran obtener con motivo de las eventuales subas en la cotización internacional de esos granos.

Sobre la cuestión, denunciaron en la presentación, que “el uso abusivo de recursos impositivos provoca efectos absolutamente distorsivos de la economía y de la política nacional, desalentando a los sectores productivos más dinámicos del país, empobreciendo a las provincias, debilitando el federalismo, e imponiendo el unitarismo fiscal.”

Asimismo se invocó en la demanda, que “el ejercicio abusivo del poder fiscal en materia de derechos de exportación de parte del Estado Nacional constituye una burla o desnaturalización del sistema de coparticipación tributaria federal, y consigue de esa manera disminuir la masa coparticipable, apropiándose con exclusividad de ingentes recursos provenientes de la Aduana, cuyo aumento se estimula al mantener, mediante la intervención del BCRA en el mercado de cambios, una elevada paridad cambiara de las monedas extranjeras con relación a la moneda nacional “.

Adicionalmente destacaron que “estas políticas unitarias y antidemocráticas son consecuencias de decisiones expresadas en normas emanadas del Gobierno Nacional, contrarias a la Constitución Nacional y a la legislación aplicable con agravio concreto, individual y diferenciado a la Provincia de San Luis en su derecho constitucional a la plena coparticipación federal de impuestos, lo que lleva una controversia judicial en los términos del Art. 116 de la Constitución.”

Por último, Se planteó la violación al principio de “Reserva de Ley” por la atentar la medida contra la potestad exclusiva del Congreso de la Nación de fijar tributos y legislar en materia aduanera.

La demandante solicitó que hasta tanto se dicte el régimen de coparticipación exigido por la Disposición Transitoria Sexta, se imponga “la obligación de respetar la distribución de recursos vigente al momento de la reforma constitucional.”

San Luis, pionera en reclamos

Así como tuvo su leading case en el caso del corralito, esta vez los puntanos buscan forzar a la Corte a expedirse sobre el fondo del conflictivo tema de las retenciones móviles. Su calidad de Estado provincial obliga al Máximo Tribunal a la competencia originaria.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486