El TSJ aclaró la necesidad de incorporar la modificación propuesta, al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia como un proceso urgente, diferente y autónomo de los procedimientos ordinarios, según explicó Carlos Rubín, ministro de la Corte.
La problemática planteada por los magistrados es la vigencia de leyes provinciales, con las eliminaciones realizadas por la Carta Magna para reglamentar la acción, paralelamente con el proceso de amparo establecido por la Constitución Nacional en 1994.
Junto a este conflicto de dispersión normativa, el TSJ plantea la impresión de las leyes en cuanto los términos y vías por las cuales presentar el recurso, dependiendo de la persona a quien se dirige el amparo y la etapa procesal en la que se ubica.
Ante esta situación, los jueces de la provincia debieron resolver esta dificultad a partir de lo resuelto en los antecedentes jurisprudenciales lo que, desde su perspectiva, no satisface la necesidad de los ciudadanos y, al mismo tiempo, afecta el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
El proyecto propone incluir al inciso 2 del artículo 321 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, al Estado como posible ente factible de recibir una Acción de Amparo, además de un particular, como ya lo estipulaba el artículo previamente.
Como objetivo principal, la iniciativa busca la adaptación del procedimiento de amparo a las normas procesales civiles vigentes, para darle más eficacia a lo dictado en la Constitución y una mayor unidad y orden a la acción.
Con la aprobación de esta iniciativa, se logrará el alargue de los plazos para al presentación para iniciar el amparo, que según la interpretación de los magistrados es de 15 días. Además, en el plano global, la promulgación de la Ley, traerá la reparación de la organización jurídica provincial.
La Ley Reglamentaria de Amparo intenta modificar también el inciso a) del artículo 4ª de la ley 3540 de Procedimiento Laboral para que las Cámara de Apelaciones en materia laboral atiendan tanto a la presentación de recursos relacionados en materia de Trabajo y Seguridad Social , como los afines a las acciones de amparo de los cuales actualmente no se ocupa.
Bajo estas modificaciones, la iniciativa propone directamente la derogación de la Ley de Acción de Amparo 2903 junto al Decreto –Ley 44/00 que lo modificaba.