La ex presidenta es reclamada por el juez el juez federal de la Capital, Norberto Oyarbide, por su presunta implicación en la organización parapolicial Triple A (Alianza Anticomunista Argentina) durante su presidencia.
Entre los argumentos ofrecidos por el tribunal español que preside Fernando García Nicolás, el pedido de extradición fue negado en base a algunas razones concernientes a los establecido en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre España y Argentina y en cuanto a las pruebas que fundamentaban el traslado de Isabel Perón para ser juzgada en nuestro país.
Con respecto al primer análisis, la Audiencia Nacional hizo hincapié en la nacionalidad española de la reclamada al tener en cuenta el artículo 7 del Tratado de Extradición el cual asegura que “la cualidad de nacional se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición” y la “Parte requerida podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo a su propia Ley”.
La Justicia española recordó además la Ley 23.062, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 19 de julio de 1984, que se encuentra vigente hasta la actualidad y que exime a cualquier autoridad destituida “por actos de rebelión” ser juzgadas legítimamente.
El Tribunal tomó en cuenta en su decisión el artículo 3 de esta ley que “comprende en la previsión” precedente” la situación de la ex–Presidente de la Nación, Doña María Estela Martínez de Perón(…) quien como otros presidentes constitucionales fuera objeto de este tipo de sanciones y hasta de la privación ilegítima de la libertad, sirviendo la presente ley de instrumento de reparación histórica”.
El delito de lesa humanidad, por el cual se solicitó la extradición, representa para la Audiencia Nacional española una “construcción que les parece forzada” para lograr la aprobación del pedido de la parte argentina, ya que de otro modo, la causa habría prescripto y la petición hubiera sido denegada desde un primer instante.
En referencia a las razones relacionadas con la falta de pruebas para dar vía libre al traslado de la ex presidenta, el tribunal entendió que la reunión mantenida el 8 de agosto de 1974 en la residencia presidencial en la que se analizaron fotografías de posibles “subersivos” a asesinar, no significa una relación causal entre los crímenes perpetrados por la Triple A y la participación de la ex presidenta, ya que no se esclarece en qué hecho puntual se refiere.
Por lo tanto, “les parece insuficiente a efectos jurídico penales, de cara a definir una conducta constitutiva de un delito de lesa humanidad por parte de la reclamada”, concluyen los magistrados.
El 14 de abril pasado Isabel Perón tuvo su última presentación ante la Justicia, fecha en la cual el Tribunal anunció que tardaría una semana en determinar si la extraditaban o no. Desde el 12 de enero la ex presidenta cumplía prisión domiciliaria por negarse a las imputaciones del tribunal español y oponerse al pedido de extradición.
El reclamo argentino fue realizado un mes después de esta decisión, por el juez Norberto Oyarbide por la presunta responsabilidad de la ex presidenta con respecto a los asesinatos cometidos por la Triple A en la década del setenta, mientras que el juez federal de Mendoza, Héctor Acosta solicitó el traslado por un caso de desaparición y uno de secuestro sucedidos en esa provincia a principios de 1976.
Uno de ellos es por la detención y luego desaparición del estudiante militante de la JP, Héctor Faguetti, ocurrida en febrero de 1976 y del menor Jorge Verón, quien no salió hasta octubre de 1977.