20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Quieren más poder para los querellantes

La Legislatura de Chaco estudiará una reforma al Código Procesal Penal para ampliar las facultades del querellante particular y pueda recurrir las mismas resoluciones que el fiscal, aunque este no lo haga. El antecedente del proyecto fue el caso de una chica toba violada que quedó impune tras un fallo que el INADI calificó de discriminatorio y que el Ministerio Público no apeló. TEXTO COMPLETO

 
A través de un proyecto de ley presentado por el diputado provincial Daniel San Cristóbal, la Legislatura de Chaco estudiará una modificación al Código Procesal Penal local para sumar a las facultades del querellante particular la posibilidad de recurrir las mismas resoluciones que el fiscal, independientemente de que éste lo hago o no.

La propuesta implica un cambio en el artículo 440 de la norma procesal y está dirigida a garantizar el derecho de las víctimas que forman parte del proceso a acceder a la revisión de los actos jurisdiccionales.

Ello, justamente por el reciente antecedente del caso de una chica toba violada que llegó al Comité de Derechos Humanos de la ONU precisamente porque no pudo apelar una sentencia que dejó impune su caso y que el INADI calificó de discriminatoria.

“La falta de una normativa que asegure fehacientemente los derechos de la víctima se ha puesto de manifiesto en el caso de la niña L.N.P; caso de una gravedad tal que ha llegado a la órbita internacional, ante la falta de respuesta de nuestra justicia local”, expresó San Cristóbal en su proyecto.

Actualmente, el código de procedimiento chaqueño establece como principio general que “el querellante particular sólo podrá recurrir de las resoluciones jurisdiccionales cuando lo hiciera el Ministerio Público”. Pero con la modificación, el artículo 440 pasaría a decir: “El querellante particular podrá recurrir de las resoluciones jurisdiccionales, en todos los casos en que pueda hacerlo el Ministerio Fiscal”.

La propuesta va en sintonía con el criterio expresado por el Superior Tribunal de Chaco, que al dar su opinión por el caso de la joven toba violada reconoció “la necesidad de modificar la legislación procesal penal provincial en tanto no garantiza el derecho al recurso de la parte querellante en forma autónoma”.

Además, el proyecto, que lleva el número 658/08, se remite al artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales".

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486