A través de un proyecto de ley presentado por el diputado provincial Daniel San Cristóbal, la Legislatura de Chaco estudiará una modificación al Código Procesal Penal local para sumar a las facultades del querellante particular la posibilidad de recurrir las mismas resoluciones que el fiscal, independientemente de que éste lo hago o no.
La propuesta implica un cambio en el artículo 440 de la norma procesal y está dirigida a garantizar el derecho de las víctimas que forman parte del proceso a acceder a la revisión de los actos jurisdiccionales.
Ello, justamente por el reciente antecedente del caso de una chica toba violada que llegó al Comité de Derechos Humanos de la ONU precisamente porque no pudo apelar una sentencia que dejó impune su caso y que el INADI calificó de discriminatoria.
“La falta de una normativa que asegure fehacientemente los derechos de la víctima se ha puesto de manifiesto en el caso de la niña L.N.P; caso de una gravedad tal que ha llegado a la órbita internacional, ante la falta de respuesta de nuestra justicia local”, expresó San Cristóbal en su proyecto.
Actualmente, el código de procedimiento chaqueño establece como principio general que “el querellante particular sólo podrá recurrir de las resoluciones jurisdiccionales cuando lo hiciera el Ministerio Público”. Pero con la modificación, el artículo 440 pasaría a decir: “El querellante particular podrá recurrir de las resoluciones jurisdiccionales, en todos los casos en que pueda hacerlo el Ministerio Fiscal”.
La propuesta va en sintonía con el criterio expresado por el Superior Tribunal de Chaco, que al dar su opinión por el caso de la joven toba violada reconoció “la necesidad de modificar la legislación procesal penal provincial en tanto no garantiza el derecho al recurso de la parte querellante en forma autónoma”.
Además, el proyecto, que lleva el número 658/08, se remite al artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales".
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