Está determinado a perseguir penalmente a los representantes de las entidades rurales. Así quedó demostrado en su presentación para ser tenido como parte querellante, incorporada en el mismo expediente en el que el juez Aguinsky dispuso la audiencia preliminar para determinar el destino y los alcances de la denuncia que le vino de Federal.
Moreno está haciendo valer la Ley de Abastecimiento y ante a todos los cuestionamientos sobre su vigencia, esgrime el dictamen del procurador del Tesoro de la Nación, Osvaldo Guglielmino, que ratificó la vigencia de la Ley.
Según el dictamen del titular de los abogados del Estado, “las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680, que fueran oportunamente suspendidas por el Decreto Nº 2284/91, fueron restablecidas en cuanto a su vigencia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 722/99”.
La resolución se dictó ante un pedido del Ministerio de Economía para saber si continuaban vigentes las competencias que la Ley de Abastecimiento le había transferido a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a cargo de Guillermo Moreno.
“En ningún momento se desprende del decreto 2284/91 que, una vez declarada la emergencia de abastecimiento, el restablecimiento de las facultades de la Ley 20.680 sería meramente temporal o transitorio mientras se mantuvieran las condiciones que determinaron su restablecimiento y que, luego, volverían a quedar suspendidas”, explicó Guglielmino.
La ley de abastecimiento fue suspendida por el decreto 2284 de 1991 que establecía que la norma se podría volver a reestablecer “previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Honorable Congreso de la Nación, ya sea a nivel general, sectorial o regional”.
Eso mismo fue lo que hizo otro decreto, el 722 de 1999, que dice declaró “estado de emergencia de abastecimiento a nivel general de conformidad con las previsiones del artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley Nº 24.307 restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias”.
Por último, el dictamen concluye que la vigencia de la ley de abastecimiento “ha mantenido plena vigencia, puesto que no ha sido dictada ninguna norma posterior que la haya derogado o modificado, y el Decreto Nº 2284/91 no contiene ninguna previsión que imponga entenderlo de un modo distinto”.