01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Hay amores que matan

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo del Tribunal de Casación bonaerense que redujo la pena contra un hombre condenado por asesinar a su esposa. Los jueces tuvieron en cuenta como atenuantes de la pena, la personalidada piscopática del sentenciado y el deterioro del matrimonio causado porque la mujer le era infiel y le dijo que quería divorciarse. FALLO COMPLETO

 
En un fallo que centra su análisis en el último estadío de la teoría del delito, la culpabilidad, la Sala II del Tribunal de Casación bonaerense redujo una pena contra hombre condenado por asesinar a su esposa al entender que mediaron circunstancias extraordinarias de atenuación.

Para reducir a 15 años la pena de prisión perpetua impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 5 de Lomas de Zamora, los jueces Fernando Manzini y Carlos Mahiques (Jorge Celesia votó en disidencia) tuvieron en cuenta dos aspectos centrales en el caso: la personalidad pisopática del sentenciado y el deterioro del matrimonio (la mujer le hizo conocer que le era infiel y que quería divorciarse).

En el juicio oral, se probó que al momento del hecho, el imputado tenía una personalidad con rasgos obsesivos, rigidez, irritabilidad y obstinación, con aspectos psicopáticos tales como la baja tolerancia a la frustración y el egocentrismo.

Mientras que sobre el matrimonio se acreditó que la víctima le hizo saber de modo explícito a su marido, más de un año antes del hecho, que quería divorciarse, permitiéndole que se enterara que tenía una relación sentimental irregular con su socio en el trabajo. Ello, “al dejar en su escritorio de trabajo en el domicilio conyugal los mails, poniendo también en conocimiento de su marido los diálogos procaces que, vía chat y correo electrónico, mantuvo con un italiano", expresó la defensa.

Así, en autos “A. V., P. s/ recurso de casación”, el fallo de la mayoría expresa que “el contexto que objetivamente viene acreditado de un quebranto de la relación matrimonial que databa de años por las serias desavenencias con su cónyuge y estaba lejos de los parámetros deseados para sostener la unión conyugal, unido a la particular estructura de la personalidad del autor que no podía aceptar la ruptura del matrimonio porque el divorcio implicaría un real fracaso y desintegración de su propio ser, configuran circunstancias extraordinarias que permiten modificar la escala legal aplicable para la determinación de la pena” (voto de Celesia).

De acuerdo al artículo 80 inciso 1 del Código Penal, “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son”. En tanto que su último párrafo prevé que “cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años”.

El tribunal de sentencia había rechazado la existencia de esas circunstancias extraordinarias atenuantes señalando que “tan vigente estaba el vínculo conyugal para el imputado que lo único que no estaba dispuesto a aceptar era el divorcio”.

Sin embargo, esa consideración fue cuestionada por Casación, que sostuvo que “se ha razonado, acaso inadvertidamente, por un sendero que sustenta el mayor reproche penal en los pensamientos, creencias u opiniones del imputado A. V. acerca del estado de su relación matrimonial”.

“La agravante establecida en el primer inciso del artículo 80 tiene como presupuesto de su aplicación tanto el conocimiento fáctico de la existencia material del vínculo –integrante del dolo típico, y previsto en la norma como un especial elemento del tipo subjetivo-, como la comprensión de su significación, importancia y vigencia, propia de la culpabilidad”, explica el fallo.

Por su parte, el juez Mahiques se apartó de las apreciaciones de sus colegas y rechazó el recurso presentado por la defensa. “No se advierte que la particular estructura de la personalidad de A. V. haya realmente provocado una notable reducción de su comprensión sobre la vigencia, importancia y significado del vínculo que lo unía con su cónyuge, que debe a mi entender exigirse para que corresponda la atenuación extraordinaria prevista en el artículo 80 último párrafo del Código Penal”, señala el voto minoritario.

Por ende, el magistrado disidente entendió que resultaba legítima la tipificación de su conducta como “homicidio agravado por el vínculo”.

dju / dju
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