28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Piden que se devuelva lo pagado con aumento en la autopista Illia

Dos asociaciones de consumidores interpusieron una demanda en la justicia de la Ciudad y exigieron que provisoriamente se restituyan las tarifas anteriores, el cien por ciento más bajas. La justicia penal está investigando las irregularidades. TEXTO COMPLETO

 
Mientras que el fiscal de Instrucción Alejandro Molina Pico continúa investigando las irregularidades en la renegociación de la concesión de la autopista Arturo Illia, por las que pidió las indagatorias del presidente Fernando De la Rúa y otros funcionarios de alta jerarquía que lo acompañaban en el Gobierno porteño, dos asociaciones que nuclean a consumidores pidieron a la Justicia de la Ciudad que se anule el cuadro tarifario por el que se aumentaron los peajes en un cien por ciento y que se devuelva lo pagado de más a los usuarios.

Las asociaciones Proconsumer y Cruzada Cívica pidieron a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario (la causa quedó radicada en el juzgado a cargo de Patricia López Vergara) que se declare judicialmente la nulidad “absoluta e insanable” del Anexo XI del Anexo I del decreto 3135/98 de la Ciudad por el que se aprobó el Cuadro Tarifario de la Autopista 9 de Julio AV 1 ‘Arturo Umberto Illia’ – Tramo Norte.

“Descubrimos que no existe contrato, sino sólo una fotocopia de un contrato con fecha posterior al decreto que la autorizó. Es como si uno pusiera una casilla en la Autopista y le cobrara un peso a los usuarios por el peaje”, explicó a Diariojudicial.com Ricardo Nasio, presidente de Proconsumer.

La medida cautelar innovativa que acompaña la demanda de fondo que busca el reintegro de lo pagado supuestamente en forma ilegítima, tiene por objeto la suspensión del aumento y que se aplique en su reemplazo el anterior Cuadro Tarifario “durante todo el trámite del presente juicio hasta que se dicte sentencia definitiva”, tal como lo expresa la presentación.

Por otra parte, los demandantes también solicitaron que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que convoque una Audiencia Pública “a los fines del tratamiento y debate acerca del régimen y cuadro tarifario de la Autopista, así como demás aspectos vinculados a la misma”, como los planes de inversiones, explotación y mantenimiento de las obras, régimen sancionatorio y servicios al usuario.

De acuerdo a la demanda, el nuevo cuadro tarifario –contrato aprobado por el decreto 3135/98) estaría incumpliendo lo dispuesto en el artículo 105, inciso 2º de la Constitución local, “en la medida en que no han sido registrados, lo que lo torna nulo”.

Ese contrato que modificó la concesión suscripta en enero de 1981 había sido firmado el 8 de enero de 1999 entre Nicolás Gallo como secretario de Producción y Servicios de la Ciudad y la Concesionaria Vial Metropolitana S.A. (COVIMET S.A.), representada por Luis Alberto Aragón.

En la demanda los actores enumeran las supuestas irregularidades y ejemplifican: el nuevo contrato fue firmado el 8 de enero de 1999, mientras que el decreto 3.135 data del 23 de diciembre de 1998. “No se advierte cómo es posible que el martes 23 de diciembre de 1998 el entonces Señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, aprobara el contrato y autorizara al entonces Secretario de Producción y Servicios, Ing. Nicolás Gallo, a suscribir el mismo, cuando según el propio Decreto N° 3.135 el Anexo I forma parte del mismo y en ese documento consta justamente la firma ya verificada del contrato el día viernes 8 de enero de 1999 por parte tanto del funcionario mencionado en último término como por parte del representante de la concesionaria COVIMET S.A.”, sostienen con ironía en el escrito.

Para los representantes de Proconsumer y Cruzada Cívica el artículo 4º del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario exige la devolución de los montos cobrados en más, por lo que tuvieron en cuenta en la presentación los casos de los usuarios de la Autopista Illia que conservan los tickets emitidos por Covimet como parte de su contabilidad. “En ese caso, deberá preverse en la sentencia la devolución a los mismos del dinero abonado en más, con sus intereses, punitorios y multa”, sostuvieron.

Por otra parte, se hizo reserva del caso federal ya que, según la demanda, “los derechos económicos de los usuarios que se pretende garantizar se encuentran expresamente contemplados en la Constitución Nacional (Artículos 17, 18, 42 y 43) y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículos 12, incisos 5 y 6, 46 y concordantes).

“En la situación económica imperante en la República Argentina todos los costos asociados a gastos básicos de las personas que poseen automóviles y necesitan trasladarse con la más variadas intenciones y necesidades (trabajo, esparcimiento, urgencias, etcétera), el pago de una tarifa ciento por ciento más cara resulta un daño cierto evidente”, concluyeron los accionantes al fundamentar la solicitud cautelar.



dju / dju
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