20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Crisis habitacional en la Ciudad

Este miércoles unas 80 familias resistieron una orden judicial de desalojo en una casona del Abasto y reavivaron la crisis habitacional que existe en la Ciudad. Las autoridades estiman que 150 mil personas carecen de vivienda y en lo que va del año ya fueron desalojadas cerca de 3 mil familias. Hasta el momento, el gobierno brinda dos soluciones transitorias: reubica a los afectados en hoteles u otorga subsidios para que puedan alquilar un lugar.

 
Los fríos números indican que en la Ciudad de Buenos Aires actualmente existen 150 mil personas sin vivienda y que en lo que va de 2008 unas tres mil familias fueron desalojadas, pero ello no siempre alcanza para reflejar la realidad y es necesario ir a los hechos para tomar conciencia del cabal problema de crisis habitacional que sufre la Comuna: este miércoles por la mañana, 80 familias resistieron a una orden judicial de desalojo en una casona del barrio del Abasto y la misma debió ser suspendida por falta de garantías para ejecutarla.

El episodio ocurrió en una antigua construcción de dos plantas ubicada en avenida Corrientes al 4000, donde los ocupantes se asomaron a los balcones con los rostros tapados exhibiendo bombas tipo "molotov", garrafas, y recipientes con alcohol y nafta, por lo que la jueza Graciela Paradiso, que había ordenado el desalojo, suspendió la medida por falta de garantías para concretarla.

Los datos demuestran el elocuente agravamiento de la falta de viviendas en la Ciudad: entre enero y mayo de este año tres mil familias fueron desalojadas de distintas viviendas y predios (2000 de ellas en el barrio de San Cristóbal) y las autoridades estiman que en todo el territorio de la Comuna hay tres mil inmuebles tomados.

Pero el problema no es nuevo. A mediados de 2007 Alicia Pierini, Defensora del Pueblo de la Ciudad, emitió un informe y advirtió con preocupación el agravamiento de la situación. En ese momento, los números difundidos indicaron que en los primeros cinco meses del año la Justicia desalojó 75 personas por día, cuando en 2006 el promedio anual fue de 34. Finalmente, el 2007 terminó con 1976 sentencias de desalojos efectivos, lo que implicó que unas 24 mil personas quedaran en la calle.

En cuanto a las razones por las cuales los pedidos de desalojo se han incrementado, las autoridades entienden que se debe al llamado “boom inmobiliario”, ya que la disparaba en los precios de los inmuebles a llevado a que muchos que antes no valoraban sus propiedades ahora las reclaman para incluirlas en el mercado inmobiliario.

“La situación de colapso actual es el resultado de años de políticas ineficaces que han demostrado una escasa capacidad para abordar y resolver este flagelo pero, esencialmente, es el resultado de un modo de concebir esta problemática como un hecho coyuntural”, sostuvo Alicia Pierini.

Ello, en relación a las dos respuestas que brinda el gobierno porteño para enfrentar el problema, las cuales no son una solución de fondo. Una de ellas es la reubicación de las familias desalojadas en hoteles como forma provisoria hasta que reciban el subsidio para la vivienda definitiva que debe otorgar el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC).

La otra respuesta es el subsidio que entrega el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales de la Ciudad para que los desalojados puedan alquilar una vivienda, también provisoriamente hasta que se les otorgue una definitiva por parte del IVC.

En cuanto al rol legislativo en el tema, los diputados porteños prorrogaron en 2007 la Emergencia Habitacional en la Ciudad, que había sido aprobada en 2004 por tres años. Una norma que originalmente suspendía bajo su vigencia los desalojos de todos aquellos inmuebles pertenecientes al GCBA utilizados para vivienda, pero ello fue vetado por el Ejecutivo y aceptado por el recinto.

Hay que remarcar que la regulación legal de los desalojos está prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en los artículos 679 a 688. En los artículos 680 bis y 684 bis, se prevé el desalojo como medida cautelar, debiendo cumplirse con los tres requisitos de ese instituto procesal: verosimilitud del derecho, se presente caución y haya peligro en la demora.

dju / dju
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