01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Tejerina mueve el Código Penal

Un proyecto de ley propone reincorporar la figura del infanticidio, derogada en 1994. La iniciativa establece una pena de seis meses a tres años de prisión en casos que “la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal”. TEXTO COMPLETO

 
En base al caso de Romina Tejerina, dos diputadas nacionales del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ley para reincorporar el infanticidio al Código Penal con una pena máxima de tres años de prisión lo que lo hace un delito con condena condicional en casos de atenuantes.

La iniciativa de las legisladoras Diana Conti, vicepresidenta del Consejo de la Magistratura, y Nora César, presidenta de la Comisión de Legislación Penal de Diputados, propone incorporar como inciso del artículo 81 del Código Penal que “se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal”.

El infanticidio no rige como norma en la legislación argentina ya que fue derogado en 1994 por la ley 24.410, momento desde el cual el asesinato de un chico por su madre se juzgó como homicidio agravado por el vínculo con una pena de prisión perpetua o de 8 a 25 años si en el caso se encontraran atenuantes.

“Consideramos que esta respuesta punitiva es desmesurada violentado el principio de proporcionalidad que debe existir entre la pena aplicable y el reproche al autor por el delito cometido”, expresaron las legisladoras en los fundamentos del proyecto.

“La redacción propuesta recoge el texto derogado por la ley 24.410 manteniendo la referencia al estado puerperal que fue largamente analizado por la jurisprudencia y la doctrina nacional. A la vez, hemos decidido eliminar del tipo penal la finalidad de la madre de evitar su deshonra, considerado un elemento subjetivo distinto al dolo. Entendemos que esta referencia es completamente anacrónica en la sociedad actual y puede limitar la aplicación de esta figura atenuada sobre la base de prejuicios morales del juzgador”, agregaron las diputadas.

A principio de mes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a 14 años de prisión contra Romina Tejerina, una adolescente jujeña de 18 años que el 23 de febrero de 2003 mató a su beba de 17 puñaladas cuando la tuvo en el baño de su casa. Tejerina fue condenada por homicidio agravado por el vínculo.

El Tribunal Oral que la condenó consideró que hubo atenuantes en el caso, como una infancia con violencia y la falta de apoyo en un embarazo que no deseaba.

En esa causa, el juez del Máximo Tribunal Raúl Zaffaroni votó por revocar la sentencia y que en base a los atenuantes se realice un nuevo juicio oral.

En los fundamentos de la iniciativa de Conti y César, Zaffaroni fue citado por su postura a favor de que la figura de infanticidio: “En el Código argentino se hablaba del infanticidio como la muerte del niño durante el nacimiento bajo los efectos del estado puerperal o para ocultar la deshonra. Eso de ocultar la deshonra es algo pasado de moda, algo verdaderamente bochornoso que había que eliminar. Pero de ahí a eliminar el infanticidio hay una distancia grande”.

El magistrado también hizo referencia a quiénes son los victimarios de estos casos. “Son mujeres de muy escasa instrucción con unos antecedentes culturales de bastante aislamiento, algunos casos de debilidad mental superficial, otros casos de condicionamiento cultural de aislamiento, muy escasa capacidad de comunicación, muy escasa capacidad de expresarse, de comunicarse y que tienen partos en soledad, en baños, y los productos van a dar a pozos ciegos. Es decir, son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible”, dijo el jurista.



dju / dju
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