“No es dudoso, en el caso, que la lesión provocada por la ley inconstitucional incide directa e ilícitamente en la esfera de intereses sustanciales protegidos por el ordenamiento jurídico de un individuo determinado, con lo cual la obligación de reparar es indiscutible”, afirmaron los magistrados.
La ley declarada inconstitucional por la Justicia fue la 25.453 de impuestos de julio de 2001 que habilitó la quita del 13 por ciento de sueldos de los estatales.
La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal acreditó que el actor sufrió una reducción del 13 por ciento de su haber de retiro desde el 1 de julio de 2001 hasta el 31 de mayo de 2002 y que el 19 de junio de 2002 percibió los importes que le habían sido descontados.
“La violación de normas de competencia o en el proceso de formación de leyes (inconstitucionalidad formal) no puede, per se, fundar un sacrificio grave que justifique autónomamente una pretensión indemnizatoria. Al paso que la inconstitucionalidad material suscita agravios que merecen la reparación indemnizatoria, porque en esos hechos las leyes de alcances o efectos generales pueden producir perjuicios individuales, causadores resacrificios graves”, sostuvieron los magistrados.
Y agregaron que “la ilegalidad del acto administrativo habilita a requerir su anulación, pero no comporta forzosamente un título indemnizatorio pues para ello es presupuesto obligado la violación de la esfera de intereses sustancales del administrado, y esta situación resulta excluida en aquellos supuestos en los cuales el destinatario del actoa administrativo ilegítimo hubiere procedido, a su vez, con infracción al ordenamiento jurídico”.
Respecto a la indemnización por daño moral, explicaron que “tiene principalmente carácter resarcitorio y es independiente de la que eventualmente pudiera corresponder al daño material (que inclusive puede no existir), en tanto ambos construyen acápites de diversa naturaleza ya que descansan sobre diferentes prepuestos”.