17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El Estado le bajó el sueldo y ahora debe responder por daño moral

La Cámara Contencioso Administrativo Federal condenó a la administración central por daño moral de un agente de la Policía Federal. El tribunal explicó que “la lesión provocada por la ley inconstitucional incide directa e ilícitamente en la esfera de intereses sustanciales protegidos por el ordenamiento jurídico de un individuo determinado, con lo cual la obligación de reparar es indiscutible”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio Fernández, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Peppe Nazareno c/ EN s/ proceso de conocimiento”, condenaron al Estado Nacional a indemnizar con 10 mil pesos a un ex integrante de la Policía Federal por el daño moral que sufrió a raíz del 13 por ciento de descuento en sus ingresos durante el gobierno de Fernando De la Rúa.

“No es dudoso, en el caso, que la lesión provocada por la ley inconstitucional incide directa e ilícitamente en la esfera de intereses sustanciales protegidos por el ordenamiento jurídico de un individuo determinado, con lo cual la obligación de reparar es indiscutible”, afirmaron los magistrados.

La ley declarada inconstitucional por la Justicia fue la 25.453 de impuestos de julio de 2001 que habilitó la quita del 13 por ciento de sueldos de los estatales.

La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal acreditó que el actor sufrió una reducción del 13 por ciento de su haber de retiro desde el 1 de julio de 2001 hasta el 31 de mayo de 2002 y que el 19 de junio de 2002 percibió los importes que le habían sido descontados.

“La violación de normas de competencia o en el proceso de formación de leyes (inconstitucionalidad formal) no puede, per se, fundar un sacrificio grave que justifique autónomamente una pretensión indemnizatoria. Al paso que la inconstitucionalidad material suscita agravios que merecen la reparación indemnizatoria, porque en esos hechos las leyes de alcances o efectos generales pueden producir perjuicios individuales, causadores resacrificios graves”, sostuvieron los magistrados.

Y agregaron que “la ilegalidad del acto administrativo habilita a requerir su anulación, pero no comporta forzosamente un título indemnizatorio pues para ello es presupuesto obligado la violación de la esfera de intereses sustancales del administrado, y esta situación resulta excluida en aquellos supuestos en los cuales el destinatario del actoa administrativo ilegítimo hubiere procedido, a su vez, con infracción al ordenamiento jurídico”.

Respecto a la indemnización por daño moral, explicaron que “tiene principalmente carácter resarcitorio y es independiente de la que eventualmente pudiera corresponder al daño material (que inclusive puede no existir), en tanto ambos construyen acápites de diversa naturaleza ya que descansan sobre diferentes prepuestos”.



dju / dju

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