El fallo aclara que la ley debe contemplar la libertad de bajar archivos o música por internet y que "resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible".
El Máximo Tribunal también afirmó que "lo que sanciona el legislador (...) es el acto de reproducir sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes, (...) así como las acciones de transportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, adquirir para la venta o distribución o suministrar a cualquier título las reproducciones ilegalmente obtenidas".
Según aclararon, tampoco representa un delito si una persona reproduce música en un medio electrónico y se entrega una sola copia. Así, revocaron la condena por dos años de prisión y la multa de dos millones de dólares que tenía un hombre que se dedicaba a pasar discos de vinilo entregados por sus clientes, al formato Mp3.
La Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales informó en abril que durante el 2007 los colombianos descargaron de internet el equivalente a 20 millones de CD`s, mientras que en los locales de música se vendieron menos de siete millones de discos. El presidente ejecutivo de la Asociación, Gustavo Palacio, sostuvo que la venta en la vía pública de discos piratas decreció paralelamente con el aumento de los archivos bajados de la red.
En México, la Cámara de diputados aprobó el 17 de noviembre del 2005 una reforma al Código Penal Federal, que endureció la pena llevando a 7 años de prisión para quienes produzcan y distribuyan películas, programas de computación y música piratas. Así, coincidentemente con la decisión del Alto Tribunal colombiano, la ley pena a aquellos que lucran a través de la descarga de material de internet.
Por nuestra parte, el sistema jurídico argentino no distingue a aquellos que recogen música de la red de quienes lo hacen con el fin de lucrar con eso. La materia está regulada por la ley 11.723 de Propiedad Intelectual que contempla la protección de las composiciones musicales, dramático-musicales, cinematográficas y pantomímicas, entre otras.
En su artículo 72 establece como delito el acceso a música por internet y condena a quien “edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabiente”.
Se trata de un delito que aumenta constantemente. La Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas informó en el 2006 que la descarga de material de internet había aumentado desde el año anterior, cerca de un 140%, lo que representa un promedio de 412 millones de canciones .
En Europa la situación es diversa porque mientras el Gobierno de Gran Bretaña presentó un plan para suspenderle el acceso al medio informático a quienes descargaran ilegalmente música y películas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechazó hace pocos meses una demanda de la Asociación de productores y editores de música de España, que buscaba conocer los datos de los usuarios que realizaban este tipo de acciones.
Tal decisión la sostuvo tras afirmar que “el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil”.
Finalmente, Holanda no debe resultar rentable para la industria discográfica porque a partir del 2003, el Supremo Tribunal de ese país aseguró que la descarga de música del servicio “on line” no violaba la ley en ningún caso.