El ENRE sancionó a EDESAL por violar las normas de calidad de servicio en relación a su Función Técnica de Transporte a grandes usuarios entre noviembre de 1999 y abril de 2004. la multa fue ratificada por la Secretaría de Energia. Pero la empresa criticó la resolución porque, entre otros aspectos, consideró que el ENRE no tiene competencia en la provincia de San Luis.
“El ENRE resulta competente para entender en casos como el presente, ya sea a instancia de algún actor del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o de oficio, siempre que se encuentren involucrados contratos de compraventa de energía eléctrica entre agentes del MEM, independientemente de su ubicación geográfica. En tales supuestos, corresponde la sustanciación ante el ENRE con carácter previo y obligatorio”, sostuvieron los camaristas.
Los magistrados explicaron que las políticas en materia de energía es una “delegación tácita de las jurisdicciones locales en el Gobierno Nacional” y que es “una facultad del Congreso de la Nación o del organismo en quien éste delegue, dictar y fijar la política federal y el plan de electrificación en todo el país, con obligación de las provincias de ajustarse a las pautas de las normas así dictadas”.
En ese marco, “no corresponde la aplicación de las normas contenidas en el contrato de concesión de la actora en este caso, y tampoco se afecta su derecho de propiedad, en atención a que ella se sometió voluntariamente al régimen jurídico que regula el MEM, al tiempo de su ingreso como agente reconocido de ese mercado”, concluyeron los jueces.
En esa línea también se expresa la ley nacional 24.065 de régimen de la energía eléctrica. El artículo 72 establece: “Toda controversia que se suscite entre generadores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios, con motivo del suministro o del servicio público de transporte y distribución de electricidad, deberá ser sometida en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del ente”.
EDESAL hizo otras críticas a la resolución administrativa. Pero los camaristas ratificaron los alcances de la medida y criticaron la actuación de la compañía en esta instancia. “En efecto, la cuestión ha sido correctamente tratada por el ENRE en su sede y, en esta instancia, la recurrente no aportó —habiéndolo podido hacer— nuevos elementos probatorios que permitan variar el criterio adoptado por el ente regulador”, consideraron los magistrados.