17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Prohibido consumir

Los supuestos de intoxicación pueden darse tanto en alimentos, bebidas como en productos que utilizamos diariamente, porque pueden contener químicos dañinos para la salud. Un hombre fue recientemente condenado por esta razón tras utilizar un plaguicida en su casa que causó la muerte de dos de sus vecinas. Casos de actualidad, concepto y regulación en nuestra legislación.

 
La intoxicación se puede clasificar como la “penetración en el organismo de sustancia no vivas capaces de provocar alteraciones patológicas en las funciones vitales del hombre. Presenta cuadros clínicos muy diversos, dependiendo del tipo de tóxico, de la vía de ingreso en el organismo o de su metabolismo y eliminación. Puede ser aguda o crónica según la cantidad de tóxico y el tiempo de exposición”.

La intoxicación puede manifestarse cuando una persona consume un alimento en mal estado, bebe aguas contaminadas, o también existe el caso de la intoxicación química, entre otros. En estas situaciones, se puede llegar a perjudicar gravemente la salud, de forma transitoria o definitiva, pudiendo culminar en resultados fatales.

Según lo informado por la bioquímica especialista en seguridad alimentaria, Laura Gubbay, “la intoxicación puede ser química o microbiológica. La primera de ellas se manifiesta en plaguicidas, artículos de limpieza, conservantes o aditivos en concentraciones mayores a las permitidas, o químicos contaminantes que pueden estar en el agua. En la microbiológica se destaca la existencia de bacterias u hongos que producen toxinas (tóxicos) que generan una intoxicación alimentaria. Dichos tóxicos son resistentes a la temperatura de cocción.”

alimentos que contienen toxinas (tóxicos) que generan una intoxicación alimentaria. Dichos tóxicos son resistentes a la temperatura de cocción.”

Recientemente en España se condenó a un hombre a una multa de 3.600 euros y a pagar una indemnización de 303.020 euros como responsable de dos faltas de imprudencia leve que causaron la muerte de dos vecinas de 5 y 9 años, al utilizar un producto tóxico en su vivienda para matar cucarachas. La fiscalía recurrió el fallo, alegando que los hechos no debían ser considerados como una falta sino como un delito, para el cual habían solicitado una pena de cuatro años de prisión para el acusado.

La sentencia señaló que el acusado era propietario de una empresa dedicada a la venta de productos fitosanitarios y sabía, por lo tanto, que para la aplicación de la sustancia en locales cerrados, debía sellarse cualquier abertura que impida la salida de gases e indicar el peligro de entrada o contacto con el mismo en las inmediaciones de lugar.

En nuestro país también son habituales este tipo de sucesos, que generan un gran peligro a la vida de la sociedad. En el año 2005, más de veinte personas de zonas rurales entrerrianas recurrieron a la Justicia alegando esta situación. El juzgado de instrucción de la localidad de Rosario de Tala recibió 4 denuncias por el mal uso de plaguicidas, luego de que se incrementaran las consultas médicas por casos de intoxicación y malformaciones. Entre los supuestos más graves, se encontraba el de un bebé que nació sin los dedos de su pie, y que tenía problemas en los testículos e insuficiencia renal crónica.

Se sospechaba que el principal causante de estas afecciones eran los plaguicidas utilizados para fumigar las plantaciones. Denuncias similares hubieron también en la ciudad de Concordia. En su momento, se había afirmado que los organismos de control no desconocían esta situación, pero muchas veces justifican que las fumigaciones se hacen en horarios nocturnos, por lo que se hace imposible vigilar e inspeccionar qué tipo de productos se están utilizando o si respetan los requisitos exigidos.

Ese mismo año un juez en lo Correccional condenó por lesionas culposas al dueño de un restaurante de Córdoba. Le impuso 20 años de prisión en suspenso, realizar tareas comunitarias durante 2 años y a pagar 177 mil pesos en concepto de indemnización porque en 1997 una joven que cenaba con un grupo de amigos, bebió soda cáustica en lugar de gaseosa.

La cadena de comidas rápidas “Mc Donald´s” también tuvo denuncias, entre ellas en el 2003 un fiscal allanó cuatro locales en La Plata, secuestró alimentos y exigió las filmaciones de los sistemas de seguridad de los negocios, para determinar si los mismos estaban en mal estado. Todo a raíz de la muerte de un menor por una infección alimentaria.

En materia legal, están contempladas sanciones para las personas que incurren en una acción dañosa para los individuos, perturbando la salud general de la población.

El Código Penal reconoce los delitos contra la salud pública a partir del artículo 200 que estipula que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o substancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.”

A su vez, el artículo 203 prevé una pena agravada, para aquellos que cometieren el delito por “imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas”, imponiendo una multa si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a cinco años si ello ocurriera.

Resulta cotidiano encontrarnos con sustancias o utilizar determinados productos que no cumplen con las normas de seguridad e higiene adecuadas. Más allá de su regulación y posterior sanción, el consumidor, en su calidad como tal, debe hacer un control adecuado ya que la imprudencia en el productor o la falta de cuidado del intermediario o vendedor, puede generar graves resultados en la población, afectando la salud pública de los habitantes.



judith cohen sabban / dju
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