El beneficio fue solicitado por un imputado acusado el delito de defraudación por administración fraudulenta. Lo hizo en la audiencia de debate tras declarar que tuvo tratativas con la querella para llegar a un acuerdo por el presunto daño causado, que no pudieron concluirse con anterioridad, porque el supuesto damnificado residía en el exterior.
El fiscal por su parte, determinó que el ofrecimiento de resarcimiento económico guardaba relación con el objeto, por lo que destacando que si bien no era el momento procesal oportuno para buscar una salida alternativa al proceso, podría llegar a tratarse excepcionalmente el asunto.
Al igual que el fiscal general la querella manifestó que las excepcionales circunstancias del caso ameritaban el tratamiento del pedido de suspensión del juicio a prueba en ese momento del proceso. En cuanto al ofrecimiento que hizo la defensa, consideró que guardaba relación con el presunto daño ocasionado, por lo que lo aceptó y, en consecuencia, prestó su conformidad para que se concediera al imputado la suspensión del proceso a prueba.
El tribunal analizó las referencias del caso y explicó que el acusado, en su carácter de administrador del damnificado, "incumplió los deberes a su cargo perjudicando los intereses de éste, cuyo dinero y bienes propiedad del nombrado se encontraban bajo la administración y cuidado de aquél, dado a través de un poder amplio de administración y disposición en motivo de que el afectado se domiciliaba en el exterior”.
Remarcaron que el mismo actuó con abuso de confianza, dado que no contó con ningún tipo de consentimiento o aprobación de su representado, quien tampoco tenía ningún conocimiento de las operaciones realizadas, ni percibió ninguna suma en concepto de las mismas.
Considerando la falta de antecedentes y las condiciones personales del autor del hecho, estimaron que era “dable presumir que la pena que se le podría imponer en esta causa sería de ejecución suspendida”. Por ello entendieron que el caso encuadraba en la hipótesis prevista por el cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, estableciendo un plazo de dos años para la suspensión del juicio a prueba.
Enfatizaron en que en ese período, el imputado debería fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados. También dispusieron que debía realizar ocho horas mensuales de tareas no remuneradas en el Centro de Gestión y Participación más cercano a su domicilio, además de abonar U$S 85.000 al damnificado.