El Tribunal recalcó que la falta de exactitud de los artículos que tipifican los delitos en cuestión, “da vía libre para que los tribunales argentinos fallen con criterios discrecionales, fomentado el dictado de numerosas sentencias violatorias a la libertad de expresión”.
“La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad”, afirma el texto redactado por la Corte Interamericana, que reconoce esta falla como el principal causal de la restricción a la libertad de expresión y la afectación al “principio de legalidad penal”.
En concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos, el Estado Argentino deberá indemnizar al periodista con diez mil dólares en el término de un año a partir de la notificación de esta sentencia. Además, deberá eliminar el nombre de Kimel de aquellos registros públicos en que figure con antecedentes penales y realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en la causa, en el plazo de seis meses.
El juez integrante de la Corte, Diego García Sayán, calificó en su voto a la “injusta sanción penal” que dispuso la Justicia argentina contra el periodista como el “aspecto medular de la responsabilidad internacional del Estado en este caso”.
Según su visión, el lenguaje que utilizó Kimel en su libro "La masacre de San Patricio", no produce una crítica hacia la vida personal del juez Guillermo Rivarola, que fue quien lo demandó, sino que se refiere al trabajo realizado por el magistrado en la causa judicial en la que estaba a cargo.
Otro de los jueces integrante del Tribunal internacional, Sergio García Ramírez, propuso otros medios que no tuvieran que ver con la vía penal, para sancionar aquellas situaciones en las que se haya incurrido en el delito de calumnias e injurias.
“Basta con poner en movimiento reacciones jurídicas de distinta naturaleza: administrativas y civiles” sostiene García Ramírez y agrega que “la sentencia civil condenatoria constituye, de suyo, una declaración de ilicitud no menos enfática y eficaz que la condena penal”
En 1999 el periodista Eduardo Kimel fue condenado por la Corte Suprema de Justicia a un año de prisión en suspenso y al pago indemnizatorio, que nunca se efectivizó, de veinte mil pesos por el delito de calumnias e injurias a raíz de la crítica realizada en su libro “La Masacre de San Patricio” al desempeño del juez Guillermo Rivarola en la causa en la que se investigaba el asesinato de cinco religiosos en julio de 1976 en la iglesia San Patricio, en plena dictadura militar.
Rivarola, a cargo de la investigación de esa causa entre los años 1976 y 1977, consideró que el libro elaborado por Kimel, tenía “imputaciones deshonrosas” en su contra, razón por la cual se vio habilitado para iniciarle juicio al periodista.
La figura de delito penal de calumnia se encuentra previsto en el Código Penal en el artículo 109 y establece que “la falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública será reprimida con prisión de uno a tres años”.
El delito de injurias significa la “deshonra o desacreditación de otro”, y según lo establece el artículo 10 del mismo Código, está penado “con hasta noventa mil pesos o prisión de un mes a un año”.
En cambio, quien deba defenderse de la acusación de injurias, tendrá que probar la verdad de la imputación que realizó y si esta tenía como objetivo “defender o garantizar un interés público actual; la iniciación de un proceso penal”, según lo exige el artículo 111 del mismo cuerpo legal.