Ambos progenitores acordaron tras su divorcio, que la tenencia de los menores le quedaría a la madre, lo que el juez homologó. Sin embargo, posteriormente el padre presentó un recurso ante la Cámara advirtiendo el peligro de que sus hijos vivieran con su madre cuya actual pareja estaba detenida y procesada por abuso sexual gravemente ultrajante calificado en un número indeterminado de oportunidades.
La Cámara ordenó el inmediato traslado de los menores considerando el ineterés superior de éstos. La mujer presentó un amparo ante el Superior Tribunal de Justicia apelando la medida y argumentando que tal peligro no existía si el imputado estaba detenido. Sin embargo, el Superior Tribunal integrado por los jueces Ángel Roberto Ávila, Marta Cristina Romero de Reinoso y Juan Carlos Vargas rechazaron por unanimidad el amparo presentado en los autos caratulados "G.G.c/.V. O. C. s/Medida cautelar innominada".
Explicaron que “el peligro no se aleja por encontrarse el autor del hecho detenido” porque “Tal situación es modificable” y hasta se le podría conceder a este la “detención domiciliaria”, lo que podría representar un grave peligro para los menores, si estuvieran conviviendo en el domicilio de su progenitora.
Entendieron que restituir a los niños al hogar de su madre significaría ”desconocer nuevamente a los niños como sujetos de derecho y someterlos a otra situación de violencia y desarraigo”.
Recordaron “la obligación de los jueces de tener primordialmente en cuenta el interés superior de los niños en todas las medidas que los afecten, como está previsto en el inciso 22 del artículo 75 la Constitución Nacional" y que “las decisiones que involucran a menores poseen por regla naturaleza esencialmente provisoria y pueden, por lo anterior, ser modificadas en cualquier momento si se demuestra que opera un cambio en las circunstancias que le dieron origen”.