28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Los niños primero

El TSJ de la Rioja rechazó el amparo de una madre que solicitaba que sus hijos volvieran a vivir a su domicilio, luego de que la Cámara en lo Civil dictaminara que se fueran a vivir provisoriamente con su padre, porque el cónyuge de la mujer estaba detenido y procesado por abuso sexual calificado. El Máximo Tribunal provincial sostuvo que los niños corrían peligro, porque el imputado podía verse beneficiado con la prisión domiciliaria. Los magistrados priorizaron el “interés superior de los niños”. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja rechazó un recurso de amparo presentado por una madre que solicitaba se dejara sin efecto la medida cautelar ordenada por la Cámara en lo Civil que había dictaminado el traslado de los niños al domicilio de su padre, en la provincia de Santa Cruz.

Ambos progenitores acordaron tras su divorcio, que la tenencia de los menores le quedaría a la madre, lo que el juez homologó. Sin embargo, posteriormente el padre presentó un recurso ante la Cámara advirtiendo el peligro de que sus hijos vivieran con su madre cuya actual pareja estaba detenida y procesada por abuso sexual gravemente ultrajante calificado en un número indeterminado de oportunidades.

La Cámara ordenó el inmediato traslado de los menores considerando el ineterés superior de éstos. La mujer presentó un amparo ante el Superior Tribunal de Justicia apelando la medida y argumentando que tal peligro no existía si el imputado estaba detenido. Sin embargo, el Superior Tribunal integrado por los jueces Ángel Roberto Ávila, Marta Cristina Romero de Reinoso y Juan Carlos Vargas rechazaron por unanimidad el amparo presentado en los autos caratulados "G.G.c/.V. O. C. s/Medida cautelar innominada".

Explicaron que “el peligro no se aleja por encontrarse el autor del hecho detenido” porque “Tal situación es modificable” y hasta se le podría conceder a este la “detención domiciliaria”, lo que podría representar un grave peligro para los menores, si estuvieran conviviendo en el domicilio de su progenitora.

Entendieron que restituir a los niños al hogar de su madre significaría ”desconocer nuevamente a los niños como sujetos de derecho y someterlos a otra situación de violencia y desarraigo”.

Recordaron “la obligación de los jueces de tener primordialmente en cuenta el interés superior de los niños en todas las medidas que los afecten, como está previsto en el inciso 22 del artículo 75 la Constitución Nacional" y que “las decisiones que involucran a menores poseen por regla naturaleza esencialmente provisoria y pueden, por lo anterior, ser modificadas en cualquier momento si se demuestra que opera un cambio en las circunstancias que le dieron origen”.



dju / dju

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