En autos caratulados “Ortiz Natalia Lorena c/ Arcos Dorados S.A. s/ despido”, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a Mc Donald´s a indemnizar a una empleada que se consideró despedida luego del maltrato que sufriera por parte de la gerente del local ubicado en el shopping Patio Bullrich, quien le exigió a los gritos que se apure para sacar los pedidos de comida.
Los jueces Diana Guthmann y Héctor Guisado sostuvieron que “la prueba testifical puso de relieve que la actora efectivamente padeció el aludido hostigamiento por parte de la gerente del local” y encuadraron el caso en un hecho de violencia verbal.
Así, a partir de las declaraciones tomadas en el caso, el tribunal tuvo por probado que la gerente del local “presionó con gritos a la actora” para que apure su trabajo ya que el local se había llenado de gente y había pedidos atrasados. Ante ello, “la actora no pudo soportar esa presión y se retiró llorando del local”, dice la sentencia.
“Conforme el artículo 902 del Código Civil y 68 de la ley de contrato de trabajo, quiénes ocupan un cargo jerárquico en la empresa deben conducirse con mesura y prudencia, debiendo guardar un adecuado respeto por los empleados a su cargo, requisito esencial para la convivencia solidaria que exige todo ambiente laboral”, indicó el fallo en primer lugar.
Luego, los jueces descartaron que el llanto y el alejamiento de la actora del lugar del trabajo haya sido a consecuencia de un “stress”, como pretendía la franquicia de Mc Donald´s, sino que entendieron que se trató de “de un caso concreto de maltrato verbal dispensado por la gerente mediante gritos dirigidos a la actora apurándola y presionándola en su trabajo”.
En primera instancia, la a quo había fallado en el mismo sentido que ahora lo hace la cámara señalando que “el hecho en cuestión fue de una gravedad emocional tal, que le impidió a la actora retornar a sus tareas, llevándola a tomar la decisión de ponerle fin a la relación laboral habida entre las partes”.
Al presentar el telegrama de despido indirecto, la actora había expresado que el maltrato y hostigamiento sufrido configuraron “una injuria que por su gravedad no consiente la prosecución de la relación laboral”.
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