20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

San Juan quiere su ley de acceso a la información pública

El proyecto de ley ingresado a la Cámara Baja provincial fue presentado por el diputado bloquista, Edgardo Sancassani. La iniciativa que le antecede es la del legislador oficialista Daniel Tomas, que en los últimos cuatro años viene presentando la iniciativa referente al tema y hasta ahora, nunca fue tratada por el cuerpo legislativo. El derecho que se busca consagrar lo establece el artículo 27 de la Constitución Provincial. TEXTO COMPLETO

 
La Ley de Acceso a la Información Pública busca una segunda oportunidad de ser aprobada en la Cámara de Diputados de San Juan. El legislador del partido Bloquista, Edgardo Sancassani, presentó un proyecto de ley que busca establecer el derecho a solicitar, acceder y recibir información pública de los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, del Poder Legislativo y del Poder Judicial.

Entre sus fundamentos, el diputado argumentó que la iniciativa se propone cumplir con lo que establece la Constitución Nacional en sus artículo 1º, 33, 41, 42 en referencia “al principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública”.

El derecho sería ejercido tanto por la persona física como jurídica y no tendría la necesidad de indicar las necesidades que la llevaron a solicitar determinada información que deberá ser entregada en “en forma gratuita, veraz, auténtica y oportuna”. “El ente u órgano requerido debe responder el requerimiento en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos” y se podrá extender el plazo por quince días.

El diputado cita el artículo 27 de la Constitución Provincial, que determina que “ todos los habitantes tienen derecho a que se les informe veraz y auténticamente sin distorsiones de ningún tipo, teniendo también el derecho al libre acceso a las fuentes de información salvo en asuntos vitales para la seguridad de estado”.

En cuanto las excepciones, aquella información pública que contenga datos personales o perfiles de consumo, u otro dato protegido conforme Ley Nacional Nº 25.326, no podrán ser enterados al solicitante. Otro de los elementos que serían denegados para la consulta serían: una Ley, Decreto o Resolución Ministerial que establezca el carácter confidencial de alguna información y si el acceso o reproducción de lo que se solicita afectare la conservación del material.

Además de la “reserva o la confidencialidad de determinada información por razones de seguridad, defensa, inteligencia, contrainteligencia, política exterior, política económico financiera, comercial, tributaria, industrial, científica o técnica”. Lo mismo para aquellas informaciones internas a la administración que “contengan opiniones como parte del proceso deliberativo y consultivo, previo a la toma de una decisión del gobierno”.

Tanto la información perteneciente a asesores jurídicos o abogados será negada al solicitante porque debelaría una estrategia del órgano, como la que “pudiera ocasionar un daño o peligro a la vida o seguridad de las personas” o “afectara la seguridad pública interior, o las relaciones interprovinciales o internacionales”.

En referencia al derecho al acceso de la información pública, el diputado del partido oficialista de la cámara Baja, Daniel Tomas, viene presentando un proyecto de ley en los último cuatro años que nunca fue tratado por el cuerpo legislativo.

Dentro de su fundamentación, Tomas afirmó que “tanto el silencio del órgano como la ambigüedad o inexactitud de su respuesta, se presumirá como negativa a brindarla.” Y tal acción sería considerada como “una arbitrariedad manifiesta, que habilita la interposición de una acción de amparo”.

Para el diputado de Frente para la Victoria, “el derecho a la información es el mejor remedio contra los actos de corrupción de los gobiernos e indirectamente es una estrategia efectiva para mejorar su gestión”, aseguró en el texto del proyecto.

Si bien a nivel nacional desde el 2003 rige un decreto que habilita a cualquier persona a solicitar datos de los organismos nacionales, no existe aún, una ley de acceso a la información de todos los poderes del Estado. Solamente se aprobó dicha norma en la ciudad de Buenos Aires y en once provincias: Chubut, Buenos Aires, Córdoba, Jujuy, La Pampa, Río Negro, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Misiones, Entre Ríos y Salta.



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