La iniciativa, que propone hablar de Comisión Bicameral Permanente de Control de las Facultades Legislativas del Poder Ejecutivo Nacional, importaría dos cambios fundamentales que cambiarían el rumbo de esta delegación: en primer lugar, las representaciones políticas minoritarias ocuparían como mínimo, un cincuenta por ciento de los integrantes de la Comisión y en segundo lugar, si las dos Cámaras no tratan el dictamen, el decreto no será ratificado y por lo tanto no entrará en vigencia.
Con respecto al primer punto, los autores de la iniciativa sostienen que “esta Comisión debe controlar las disposiciones de carácter legislativo que emite el Poder Ejecutivo” y una composición con una mitad integrada por los partidos minoritarios “constituye un reaseguro de que este control se lleve efectivamente a cabo”.
En relación al segundo punto más importante, se infiere un cambio radical y opuesto a lo que determina la actual ley, ya que esta establece que si el dictamen de la Comisión se aprueba por una sola de las cámaras o una de ellas lo rechaza y la segunda no lo trata, el decreto no entra en vigencia.
Los impulsores del proyecto señalan a esta normativa como responsable de “violentar abrupta y groseramente el sistema bicameral del Parlamento” y proponen que “la no aprobación por una de las Cámaras se entienda como la no ratificación del decreto de necesidad y urgencia”.
En cuanto a las materias sobre las que el Ejecutivo podrá emitir los decretos de necesidad y urgencia, la iniciativa resalta la prohibición de la delegación legislativa entorno a los temas penales, tributarios, electorales y el régimen de los partidos políticos. Además, tales decretos deberán ser enumerados en forma independiente. El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación será el encargado de informar a la Comisión Bicameral Permanente sobre los decretos que se dicten, dentro de un plazo de diez días a partir de su pronunciamiento y el mismo plazo tendrá la Comisión para elaborar un dictamen que lo invalide o no y elevarlo al plenario de las dos Cámaras del Congreso.
El Jefe de Gabinete también deberá avisar sobre los decretos a los presidentes de ambas cámaras para que convoquen a sus miembros si las sesiones se encontraran en receso.
Si Jefe el Jefe de Ministros no ejerciera su función de comunicador antedicha será “pasible de una moción de censura en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional.
El Congreso tendrá un plazo de 30 días a partir de la recepción del dictamen de la Comisión o, vencido su plazo, ambas Cámaras podrán expedirse sobre la validez o invalidez del decreto. La inasistencia injustificada de los legisladores a la sesión en la que se trate la aprobación o rechazo del decreto, cometerían el delito previsto por el artículo 249 del Código Penal: “inhabilitación especial de un mes a un año para el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”
Lo que decida el órgano legislativo bajo ningún aspecto podrá ser vetado por el Poder Ejecutivo y si violara la ley, traería como consecuencia “la declaración judicial de nulidad absoluta del decreto, para lo que se deja expedita la vía del amparo“.