20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se lesionó mirando el partido

La Cámara Civil condenó a la A.F.A., y al Club Atlético Defensores Unidos a resarcir a un hombre que sufrió una lesión mientras que presenciaba un partido de futbol. Que ambas entidades se beneficien de la recaudación del espectáculo, permite atribuirles a ambas responsabilidad por los perjuicios generados al actor. FALLO COMPLETO

 
La Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Jorge Mayo, Jorge Giardulli y Claudio Kiper, decidieron en los autos caratulados “Rodríguez Maximiliano Daniel c/ Asociación del Fútbol Argentino y otros s/ daños y perjuicios” modificar parcialmente la sentencia apelada, condenando de esta manera, a las entidades demandadas.

En el presente caso, el juez de primera instancia desestimó la excepción de falta de legitimación activa articulada por la codemandada Club Atlético Defensores Unidos, y rechazó la demanda deducida por el actor contra aquel y la Asociación de Fútbol Argentino. La decisión fue apelada por ambas partes.

El solicitante alegó en el escrito haber sufrido una lesión mientras se encontraba presenciando un partido de futbol. El magistrado, al rechazar su pretensión, tuvo por acreditado el ingreso del actor al estadio y que haya comprado la entrada, pero no que haya presenciado el partido, debido a que el mismo comenzó a las 17 hs. y el accionante se encontraba en el hospital dende fue atendido, a las 18.20 hrs.

La Cámara posteriormente, se expidió contrariamente al juez de primera instancia, afirmando que “la sentencia en crisis contiene una trascendente contradicción”, al no concebir que el requirente no haya presenciado el espectáculo.

Posteriormente explicaron que la legislación vigente en la materia, “consagró la responsabilidad civil y solidaria de las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo por los daños y perjuicios que se generen en los estadios.”

Adicionalmente, los miembros de la Sala consideraron que se encontraba probado que el solicitante sufrió un accidente en ocasión de haber presenciado el partido de fútbol entre CADU y Fénix. En primer lugar, sostuvieron que “aparece como verosímil el hecho de que el actor haya ingresado al estadio con una entrada de menor. Basta con verificar la cantidad de entradas de menor y de mayor vendidas, se demuestra que la proporción es poco de creíble, amén de que en las imágenes tampoco se aprecien tantos niños como debería haber si tales datos fueran ciertos.”

Remarcaron a su vez, que la hora del accidente resultaba razonable, “si se tiene en cuenta que el gol del empate, que se indica como el momento de la caída, fue a los 19 minutos del primer tiempo y que el partido habría comenzado a las 17 hs. Además, la inmediatez con que se sucedieron los hechos, se convierten en indicios que, a la luz de las demás constancias de la causa, se tornan fundamentales a los fines de acreditar los extremos pretendidos.”

Por otra parte, destacaron que el perito médico afirmó que "en cuanto a la relación causal con el siniestro denunciado, el traumatismo que ocasionara la secuela observada, es compatible con mecanismo de caída, con impacto con pronación y rotación externa del miembro afectado".

Sobre estos argumentos, alegaron que se encontraba demostrada la responsabilidad de las entidades futbolísticas. Sobre ello, explicaron que “se entiende que como aparato organizador, todas las entidades o asociaciones o clubes que se sirven y aprovechan del espectáculo público, contraen un deber de garantía con respecto a la seguridad de los espectadores, lo que constituye un factor legal objetivo de la atribución de la responsabilidad inspirado en la idea del riesgo creado.”

Aclararon que de allí se desprende que “la obligación de indemnizar el daño causado por tal actividad riesgosa, en la que participa junto con los clubes intervinientes y que, pese a que la organización del evento deportivo fue asumida por el Club Atlético Defensores Unidos, ello no es suficiente para eximir a la entidad del fútbol nacional porque se trata de una modalidad que emerge de sus reglamentaciones que no puede ser opuesta a los damnificados. Por otra parte, la A.F.A participó en el monto de la recaudación obtenida y esto implica un aprovechamiento económico del espectáculo.”

Por lo que estimaron que, la participación en los beneficios por percibir un monto de la recaudación obtenida a raíz del encuentro, denota un aprovechamiento de orden económico ante una actividad que conlleva un riesgo, que permite atribuir responsabilidad por los perjuicios que se le generaron al actor.

Por lo expuesto, se decidió confirmar la sentencia apelada en cuanto desestima la excepción de falta de legitimación activa articulada por Club Atlético Defensores Unidos, y se revocó parte de la decisión, en cuanto a que se condenó a Club Atlético Defensores Unidos y a la Asociación Argentina de Fútbol a pagarle al requirente la suma de $ 30.más intereses, por daño físico, moral y psicológico.



dju / dju
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