Las empresas de medicina prepaga deberán ir asumiendo que el derecho a la salud va más allá de la cobertura prevista en el contrato de adhesión que firman con sus afiliados. Así lo está haciendo saber la justicia de Salta, que en menos de quince días hizo lugar a dos acciones de amparo ordenando a cubrir integralmente dos tratamientos que no eran parte del Programa Médico Obligatorio.
En la resolución más reciente, el juez de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III, Marcelo Domínguez, condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a diagnóstico solventar el total de los gastos del tratamiento de diagnóstico que un nene de cuatro años debe realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires, como así también, la cobertura integral de las erogaciones que exija el restablecimiento o rehabilitación del niño. Más los costos de pasaje y estadía para él y un acompañante.
El nene padece Pie Bot en las dos extremidades inferiores, una enfermedad congénita que es una deformidad caracterizada por una desviación del pie que le impide descansar en el plano de apoyo por sus puntos normales.
Al hacer lugar al pedido, el magistrado consideró en primer término que la acción de amparo es pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud. “Por lo que, frente a un grave problema, no cabe extremar la aplicación del principio según el cual el amparo no procede cuando el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la normalmente presente urgencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole”, se lee en el fallo.
Mientras que en lo relativo a la procedencia del reclamo, en autos caratulados “Montalbetti, Mónica del Milagro y Molins, Sergio Francisco (en representación de su hijo M. M.) – Acción de Amparo”, Domínguez señaló que “el derecho a la salud es impostergable y operativo” y que el mismo “expresa hoy un concepto más extenso: el derecho a una mejor calidad de vida”.
Por otra parte, en lo relativo al Instituto Provincial de Salud, el juez entendió que “se trata de la obra social de mayor potencial humano y financiero de la Provincia que, por mandato legal, debe otorgar prestaciones sanitarias y sociales integrales, integradas y equitativas, en procura de la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud”.
Hace casi dos semanas, el mismo juez Domínguez hizo lugar a otro reclamo similar, por el cual ordenó a la Obra Social de Personal del Turf (O.S.P.A.T.) a cubrir un tratamiento Radiante Tridimensional (3D) para aniquilar las células cancerígenas del organismo de una mujer quien se le había extraído un tumor maligno.
En el caso, de autos caratulados “Muruaga Fanny del Valle vs. OSPAT (Obra Social de Personal del Turf) – Amparo”, el magistrado consideró que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, siendo un piso prestacional del que no puede derivarse una afectación del derecho a la vida y a la salud de los afiliados.
dju / dju
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