04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No a la pena de muerte

El Congreso aprobó el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte adoptado por la Asamblea General de la OEA hace más de 10 años. La Ley 26.379 que ratifica el Protocolo, fue sancionada el pasado 21 de mayo y publicada en el Boletín Oficial el 12 de junio. En el mundo todavía hay muchos estados que no abolieron la pena capital, por lo que más de mil personas son ejecutadas anualmente. TEXTO COMPLETO

 
La pena capital consiste en la ejecución de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito. En nuestro país, a pesar de que no se aplica este tipo de condena, se ratificó el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte adoptado por la Asamblea General de la OEA en el año 1990.Como consecuencia de ello, el pasado 21 de mayo el Congreso aprobó la Ley 26.379 que fue publicada en el Boletín Oficial el 12 de junio.

El protocolo ratificado por la Argentina, estipula que no se aplicará la pena capital a ninguna persona sometida a la jurisdicción de los estados partes. Sin embargo, se contempla que sus miembros, tendrán la opción de declarar que se reservan “el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra, conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.”

Como fundamento para abolir la pena capital, se señala que el Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de este tipo de penalidad.

Paralelamente, se hace énfasis en que “toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida, sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa”, además de considerar que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado.

Por último, se fundamenta en el texto que “la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida”, por lo que se entendió necesario alcanzar un acuerdo entre los estados americanos.

Es interesante destacar, que a fines del año pasado, la Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), aprobó la petición para abolir la pena capital. En su momento, algunos países como Irak, Estados Unidos, Singapur y China, se habían opuesto a la medida, afirmando que el derecho internacional no debe prohibir la pena capital, cuestión que toca asuntos relativos a la soberanía nacional.

También, en esa oportunidad, Argentina fue uno de los principales impulsores de los 99 países que votaron a favor de la supresión de la pena capital. El dictado de esa resolución tenía un sustancial valor a nivel moral y humano, pero no tenía una significación jurídica en los estados, ya que no poseía carácter obligatorio.

Esto difiere de este protocolo, que fue aprobado con fuerza de ley en nuestro país, imponiéndose de forma imperativa a nivel nacional. En Argentina tanto en Constitución Nacional como los diversos tratados con jerarquía constitucional que integran nuestra legislación, se prohíbe este tipo de condena. El art. 18 de la Ley Fundamental establece que “quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas.”

A su vez, la pena capital fue derogada por el Código Penal, ya que entre otras cuestiones, se estimó el carácter irreparable e inaceptable frente a la incertidumbre de acierto en el juez y la imposibilidad de determinar si un delincuente puede ser considerado incorregible.

Adicionalmente, hay que destacar, que según un informe de Amnistía Internacional, la aplicación de esta pena mortal está permitida en Corea del Sur, Estados Unidos, Rusia, China y gran parte de los países de Medio Oriente. En estados como Irán, Arabia Saudita y Yemen, hasta se llegó a imponer este castigo a menores de edad.

El informe también señala que es en China donde más se aplica la pena capital, además de exponer que en el año 2007, 1.252 personas fueron ejecutadas en 24 países y a otras 3.347 le aplicaron este tipo de condena en 51 estados.

Actualmente el uso de la pena de muerte ha sido abolido en casi todos los países europeos, y la mayoría de los que integran Oceanía, entre ellos, Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental.

En el continente americano varias naciones han suprimido completamente la pena de muerte, mientras que en Estados Unidos, Guatemala y varios lugares del Caribe la mantiene aún vigente. En Brasil se aplica como castigo en situaciones excepcionales, como en supuestos de traición cometida en tiempo de guerra. En Asia la pena capital está permitida en zonas como Japón e India, y en el caso de África, también continúa implementándose en regiones como Botswana y Zambia.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486