El protocolo ratificado por la Argentina, estipula que no se aplicará la pena capital a ninguna persona sometida a la jurisdicción de los estados partes. Sin embargo, se contempla que sus miembros, tendrán la opción de declarar que se reservan “el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra, conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.”
Como fundamento para abolir la pena capital, se señala que el Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de este tipo de penalidad.
Paralelamente, se hace énfasis en que “toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida, sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa”, además de considerar que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado.
Por último, se fundamenta en el texto que “la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida”, por lo que se entendió necesario alcanzar un acuerdo entre los estados americanos.
Es interesante destacar, que a fines del año pasado, la Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), aprobó la petición para abolir la pena capital. En su momento, algunos países como Irak, Estados Unidos, Singapur y China, se habían opuesto a la medida, afirmando que el derecho internacional no debe prohibir la pena capital, cuestión que toca asuntos relativos a la soberanía nacional.
También, en esa oportunidad, Argentina fue uno de los principales impulsores de los 99 países que votaron a favor de la supresión de la pena capital. El dictado de esa resolución tenía un sustancial valor a nivel moral y humano, pero no tenía una significación jurídica en los estados, ya que no poseía carácter obligatorio.
Esto difiere de este protocolo, que fue aprobado con fuerza de ley en nuestro país, imponiéndose de forma imperativa a nivel nacional. En Argentina tanto en Constitución Nacional como los diversos tratados con jerarquía constitucional que integran nuestra legislación, se prohíbe este tipo de condena. El art. 18 de la Ley Fundamental establece que “quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas.”
A su vez, la pena capital fue derogada por el Código Penal, ya que entre otras cuestiones, se estimó el carácter irreparable e inaceptable frente a la incertidumbre de acierto en el juez y la imposibilidad de determinar si un delincuente puede ser considerado incorregible.
Adicionalmente, hay que destacar, que según un informe de Amnistía Internacional, la aplicación de esta pena mortal está permitida en Corea del Sur, Estados Unidos, Rusia, China y gran parte de los países de Medio Oriente. En estados como Irán, Arabia Saudita y Yemen, hasta se llegó a imponer este castigo a menores de edad.
El informe también señala que es en China donde más se aplica la pena capital, además de exponer que en el año 2007, 1.252 personas fueron ejecutadas en 24 países y a otras 3.347 le aplicaron este tipo de condena en 51 estados.
Actualmente el uso de la pena de muerte ha sido abolido en casi todos los países europeos, y la mayoría de los que integran Oceanía, entre ellos, Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental.
En el continente americano varias naciones han suprimido completamente la pena de muerte, mientras que en Estados Unidos, Guatemala y varios lugares del Caribe la mantiene aún vigente. En Brasil se aplica como castigo en situaciones excepcionales, como en supuestos de traición cometida en tiempo de guerra. En Asia la pena capital está permitida en zonas como Japón e India, y en el caso de África, también continúa implementándose en regiones como Botswana y Zambia.