Los jueces Gustavo Daniel Spacarotel y Claudia A. M. Milanta hicieron lugar al amparo presentado en la causa caratulada “MAREGA, ANTONIA BEATRIZ S/ AMPARO”, en trámite ante el Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial La Plata. Confirmaron así la decisión de primera instancia, aunque el magistrado Gustavo Juan De Santis votó en disidencia.
Entendieron que la demandada “no explicita motivos suficientes para entender cuáles son los argumentos por los que no recibe en carácter de afiliados, y no emite carnet, a los alumnos discapacitados sin obra social del sistema escolar público”.
El juez Spacarotel citó el artículo 1º de la ley 10.978, que establece que "los alumnos de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Especial - al que asiste la niña - de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, no mutualizados, se incorporarán al I.O.M.A".
Afirmó que el organismo de prestación de salud debe actuar tal como lo pide la demandante en virtud del inciso 5 del artículo 36 de la Constitución provincial: “Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales”.
Finalmente, el tribunal priorizó la finalidad de la ley 10.978 que busca proteger y encontrar solución a la situación plantada: la falta de sustento familiar para mantener a la niña y la ausencia de obra social que se ocupe de los gastos pertinentes a la discapacidad que presenta la hija de la demandante.
“No parece razonable desestimar la pretensión por falta de reglamentación, cuando es la propia ley que establece la incorporación de los alumnos discapacitados al régimen del IOMA” recalcaron los jueces.