El tribunal responsabilizó al Municipio por ser el encargado del mantenimiento del espacio público: “Queda a cargo de la municipalidad la poda y cuidado en el mantenimiento del arbolado, como así también lo hemos sostenido reiteradamente en nuestros fallos, ejercer el poder de policía sobre las veredas y los elementos ubicados en ésta, intimando a los particulares al mantenimiento de las mismas, o en su defecto, a hacerlo ella misma a costa del directamente responsable”.
Los jueces explicaron que la ley provincial 9004 no permite la poda de árboles excepto aquellos que se encuentren en “estado de decrepitud o de deficiente conformación” lo que hace que puedan causar “daños o importen un peligro a personas o bienes”.
“Obviamente nos encontramos ante ese caso, toda vez que una rama que cae al suelo lastimando a una persona, en situación en la cual no había ni vientos fuertísimos, ni lluvia, ni rayos que causaran un daño a la especia arbórea y que ocasionaran la caída, es una rama de un árbol que no estaba en óptimas condiciones y que debió ser extraída, es decir podada del modo que no constituyera peligro”, sostuvo la alzada.
Citando a la jueza del Superior Tribunal de Justicia de Mendoza Aída Kelmelmajer de Carlucci, el tribunal señaló que los municipios también son responsables por los árboles que están en espacios privados: “la responsabilidad del Estado por el mantenimiento de la arboleda no solo recae sobre la arboleda denominada “publica” por encontrarse en lugares de esparcimiento destinados al uso común, sino que también es responsable por cualquier árbol, aunque se encuentre en terreno privado”.
La alzada también hizo referencia, en el marco del Código Civil, a las características de las cosas inertes y peligrosas. Así calificó al árbol como una cosa inerte a las que asignó “un peligro estático”.
“Una escalera que es inerte y normalmente no peligrosa, puede excepcionalmente tener un peligro estático si sus escalones fuesen resbalosos o se hallasen en mal estado de conservación. Lo mismo puede decirse de la calzada, de la vereda, o de objetos inertes ubicados en éstas -postes, tornillos, árboles-, tal como en nuestro caso en examen”, graficó.
El tribunal también rechazó toda culpa de la víctima, como intentó la Municipalidad, por “haber transitado por donde lo hizo, (nadie se lesiona gravemente por gusto o placer en estado de normalidad), por lo que en la precisa duda, el derecho moderno de daños se inclina por la aceptación de la fórmula `pro victimae`”.