La ley también alcanza a quienes no cumplan con las cuotas de alimentos o de manutención económica o a quienes hayan abandonado a sus padres. La norma aclara que en todos los casos las sentencias en las causas familiares deben estar firmes.
La violencia doméstica o familiar implica también cualquier acto de violencia u otra clase de atentado grave contra la libertad, la integridad moral o sexual de su pareja, hijos, padres o abuelos.
Hasta el momento las leyes de Cataluña sólo prohibían heredar a quienes eran condenados de asesinar a la persona que dejaba los bienes.
La norma, aprobada por unanimidad por el Congreso de Cataluña, reforma el Código Civil e incluye en el texto que las personas condenadas por violencia doméstica o familiar son “indignos de sucesión e indignos de herencia”.
Derechos para los homosexuales
El Congreso incluyó en la reforma al Código Civil nuevos derechos para los homosexuales. Los matrimonios fueron equiparados a las parejas estables con más de cuatro años de convivencia o con un hijo en común. En esos casos podrán heredar los bienes de uno de los miembros de la pareja fallecido.