20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando la discriminación es positiva

En la provincia de Neuquén se sancionó la ley de cupo juvenil que contempla una reserva del 16% de las listas de candidatos políticos para menores de 34 años. La disposición también establece que los jóvenes deberán ocupar un lugar entre las seis primeras ubicaciones de cada lista. La medida busca garantizar la renovación del cuerpo político y la participación en las listas partidarias. TEXTO COMPLETO

 
A principios de los ´90 se plasmó en la legislación argentina la obligación de incluir mujeres en las listas para cargos políticos. Esto se llevó a cabo a través de la ley 24.012 conocida como “ley de cupo femenino” que buscaba generar un ámbito de igualdad en el plano político entre hombres y mujeres.

De ese modo, se sustituyó el artículo 60 del Código Electoral Nacional y se estableció en su segundo párrafo que las listas debían tener mujeres en al menos el 30% de sus candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, bajo apercibimiento de no ser oficializadas.

Tras varios años de entrada en vigencia de esa normativa, se impulsó la inclusión de los jóvenes en las listas electorales.

Se trata de la ley de cupo juvenil sancionada en la provincia de Neuquén. La disposición abarca tanto los cargos legislativos como a los de convencionales constituyentes y contempla una reserva del 16% de las listas de candidatos para menores de 34 años. Se constituye así en la primera normativa de estas características en el país, aunque ya han existido proyectos en otras regiones como Mendoza o la provincia de Buenos Aires.

Esta ley de cupo juvenil fue aprobada en la última sesión de la Legislatura neuquina y establece que el 16% de los candidatos de cada lista deberá tener entre 21 y 34 años cumplidos hasta el mismo día de la asunción.

Además establece que los jóvenes deberán ocupar un lugar entre las seis primeras ubicaciones de cada lista, distribución que deberá repetirse hasta completar el porcentaje total del cupo.

El objetivo principal que persigue la normativa es garantizar la renovación de los actores políticos, a través de la participación de jóvenes en las listas partidarias. En los fundamentos se manifiesta que “este proyecto propone garantizar a través de la instauración del cupo juvenil en las listas partidarias de los cuerpos legislativos provinciales, el espacio apropiado de participación real de los jóvenes. Eso redundaría a su vez en la renovación de los órganos legislativos y de las estructuras internas de los partidos políticos, estimulando el mejoramiento de la actividad política en su conjunto.”

Añade que “los jóvenes pueden inyectar a los partidos ideas nuevas que motoricen los viejos principios o ideales partidarios ya que cuentan con la capacitación, energía y coraje para hacerlo.”

También estipula que con la implementación de esta medida, se intentará “contribuir a la generación y propagación de valores inclusivos que permitan recomponer los lazos entre el Estado y los ciudadanos. Se trata de dar posibilidades reales a quienes se están iniciando en la gestión pública y que están interesados y preparados para conquistar terrenos públicos e impulsar trabajos conjuntos y en consenso entre adultos de espíritu renovador.”

Por otro lado se buscó insertar a los jóvenes en las decisiones de carácter general y no sólo sectorial, enriqueciendo de esta manera el campo de opiniones y confrontaciones que se suscitan en distintos ámbitos de la sociedad.

Según se manifiesta en el texto, esta ley resulta importante teniendo en cuenta la realidad que atraviesa la Provincia, en donde el promedio de edad de la población es de 28 años y las personas en condiciones de votar que no superan los 34 años de edad, representan un 43% del electorado.

Sin embargo, se destaca en los fundamentos del escrito, que desde 1991 hasta el 2007 nunca hubo diputados menores de 34 años ocupando más de una banca, sólo en esta gestión ingresaron 4 legisladores comprendidos entre los 29 y 32 años.

En consecuencia, la introducción de estos cambios en el Código Electoral provincial generará un nuevo mecanismo de “discriminación positiva”, atendiendo a los buenos resultados que según el documento, tuvo la incorporación del cupo femenino, que permitió una creciente incorporación de mujeres en espacios de poder legislativo o ejecutivos en distintos puntos del país.



dju / dju
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