20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No aclaren que oscurece

El secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Economía dijo, al explicar una resolución aclaratoria publicada hoy, que los bancos "no están inhibidos de cumplir con las órdenes judiciales" que autorizan el retiro de dinero sin las limitaciones impuestas por esa cartera. TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

 
Así lo indicó el secretario Legal y Administrativo de ese Ministerio, Alfredo Castañón, quien advirtió, no obstante, que en caso de que se multipliquen las demandas de asalariados y ahorristas, y éstas obtengan sentencia judicial favorable, "se podría generar la quiebra de muchas entidades financieras".

El funcionario se refería a la resolución 850 de esa cartera, donde se ordenó a los bancos que se abstengan de cumplir con las medidas cautelares o recursos de amparo que autorizan a retirar la totalidad de sus depósitos a los clientes, hasta que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio comunique a la entidad que hubiese sido notificada de una medida cautelar, si la misma continúa vigente. Esta resolución, que fue recibida con numerosas críticas, fue "aclarada" por otra norma, la resolución 863/01, publicada hoy en el Boletín Oficial. Esta última establece lo siguiente:

"Artículo 1º — Aclárase el artículo 1º Inciso d)de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 850 de fecha 14 de diciembre de 2001 enel sentido que dicha disposición no inhibe a lasentidades sujetas a la Superintendencia de EntidadesFinancieras y Cambiarias del BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA del cumplimientode mandas judiciales a las que dichanorma alude, correspondiendo en forma previa aello verificar en cada caso, si la manda judicial seencuentra vigente."

Vale decir que la entidad financiera no puede cumplir con la manda judicial hasta que previamente se verifique, por el procedimiento establecido en la resolución 850, si dicha medida judicial sigue vigente.

En ese sentido, Castañón dijo que "de ninguna manera se inhibe a los bancos de cumplir con las órdenes judiciales". El funcionario explicó que "el problema es que en muchos casos se plantearon recursos de amparo o medidas cautelares con los cuales se pretende cobrar los salarios o extraer en efectivo un plazo fijo, sin notificación al Ministerio de Economía".

"Con la resolución 850, lo que hicimos fue crear un mecanismo para que los bancos le informen al Ministerio, pero que además verifiquen si la medida está vigente, porque la sola apelación, suspende sus efectos", precisó, aunque, estrictamente, lo que suspende la cautelar es la concesión del recurso, no su mera presentación. En ese sentido, justificó esa medida al señalar que "primero, queremos que el Estado Nacional sepa rápidamente que existe el pleito y que además podemos apelar".

Castañón profetizó que "muy rápidamente, van a empezar a salir sentencias de Cámara que revoquen las resoluciones de los juzgados de primera instancia, con lo cual quedará claro que la gente no tiene derecho" a recurrir a la Justicia para obtener su dinero depositado en los bancos.

Por su parte, el vocero presidencial, Juan Pablo Baylac, consideró esta mañana que "es natural" que el Ministerio de Economía reclame a los bancos que no cumplan con la disposición judicial que autoriza el retiro de dinero sin límite de las entidades, porque en caso contrario, "se quebraría el sistema".

En declaraciones radiales, Baylac resaltó que "en una situación de emergencia, como es la vinculada con el sostenimiento del sistema financiero y la no caída de los depósitos, es lógico que haya una decisión del Gobierno que deba ser cumplimentada por los bancos".

"Si los bancos respondieran a cada demanda sin la posibilidad de que el Estado la conteste a través del Procurador, luego es imposible recuperar el daño que se causa", añadió.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486