La sentencia de primera instancia desestimó la demanda e impuso las costas a la vencida. La parte actora apeló el pronunciamiento, insistiendo en que no pretendía que los accionados respondan por el homicidio cometido por terceros, sino que se atribuya responsabilidad a los mismos, por haber facilitado la comisión del hecho ilícito al no contar con un cerramiento adecuado, y a la Municipalidad por no hacer cumplir las normas existentes al respecto.
En los autos caratulados “Charamonte, Noemí Irma y otro c/Decrati S.A. s/daños y perjuicios”, la Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, resolvieron confirmar la sentencia apelada.
La Cámara luego recordó que “para que haya condenación por los perjuicios derivados de un hecho ilícito, no basta que el hecho sea imputable, o sea, que haya mediado dolo o culpa de autor y que exista un daño causado, es necesario también que entre el hecho ilícito y el daño exista una relación de causalidad, que el primero pueda ser considerado la causa del segundo. De tal manera, entonces, que si este requisito falta, la acción de indemnización no puede prosperar.”Agregaron a ello, que “la prueba de que el resultado ha podido preverse, se relaciona con el curso natural y ordinario de los acontecimientos, dado que si la conexión del hecho con otro acontecimiento extraordinario, no habitual ni necesariamente encadenado, no produjera o pudiera producir naturalmente ese resultado, no sería para un hombre normal previsible.”
En este sentido, enfatizaron en que aún aceptando por vía de hipótesis que las medidas de seguridad del terreno lindero hubiesen sido escasas y pudieron haber facilitado el acceso del delincuente a la casa de la víctima, lo cierto es que “lo único que el agente pudo haber previsto, en todo caso, es que alguien se introdujese en su baldío, pero, no que a través del mismo lo hiciera al fundo vecino y asesinar a las habitantes de aquél.”
En relación con esto, destacaron que “no es razonable catalogar al hecho ocurrido como de "muy probable" y menos todavía, que ello sea lo que normalmente acontece. Es sabido que, conforme surge de las constancias de la causa penal, había personas que con la excusa de realizar diferentes tareas intentaban ingresar a distintas propiedades del barrio para robar.”
En definitiva, sostuvieron que lo expuesto demostraba que ni aún empleando la debida atención y diligencia, el accionado pudo haber previsto la contingencia ocurrida.
Sobre lo expresado, aclararon los magistrados que “aceptar que el hecho era previsible llevaría, en épocas como la actual, en que hay un marcado crecimiento de la delincuencia, a responsabilizar a cualquier propietario de terreno, negocio, casa, departamento, etc., por los daños producidos por un ladrón en la finca lindera que, accediendo por su inmueble, lograse deslizarse en aquél.”
Por otro lado, destacaron que “en el contexto antes apuntado, resulta a todas luces irrelevante el argumento del apelante que apuntaba a que las condiciones de cerramiento del fundo vecino no eran las adecuadas y que esa sola circunstancia era suficiente para responsabilizar a los accionados.”
Por último, decidieron por los mismos argumentos, eximir de responsabilidad a la Municipalidad demandada, rechazando el reclamo pretendido.