01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Amparo sin plazos

La Legislatura porteña aceptó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 2.145, que establece que la acción de amparo debe ser presentada dentro de los 45 días desde que “el afectado tuvo conocimiento cierto de la lesión, restricción, alteración o amenaza”. El TSJ había sostenido que ese plazo de caducidad “constituye una formalidad procesal que afecta la operatividad del amparo”. Ahora, la inaplicabilidad del plazo se hace extensiva a todos los casos.

 
Las acciones de amparo en la Ciudad ya no tendrán restricciones temporales para su presentación ya que la Legislatura porteña aceptó una declaración de inconstitucionalidad que hizo el Tribunal Superior de Justicia sobre el artículo 4 de la ley 2.145, y de esta manera quedó sin efecto el plazo de 45 días desde que “el afectado tuvo conocimiento cierto de la lesión, restricción, alteración o amenaza” para interponer el amparo.

El pleno del recinto aprobó sin discusión el despacho 0202/08 de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que semanas atrás había emitido un dictamen aceptando el fallo que el TSJ había firmado el pasado 27 de diciembre en autos caratulados “Gil Domínguez, Andrés c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”.

En esa sentencia, el Máximo Tribunal porteño hizo lugar a un pedido del jurista Andrés Gil Domínguez y declaró inconstitucional el artículo 4 de la ley que reglamenta el amparo al considerar que esa acción se ejerce bajo un procedimiento que “está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad”.

Ello, en función de que la parte de la norma cuestionada restringía la utilización de la vía de amparo al establecer que “el plazo para interponer la acción de amparo es de 45 días hábiles contados a partir de que el afectado tuvo conocimiento cierto de la lesión, restricción, alteración o amenaza”. Artículo incorporado a fines de enero de 2007 por la ley 2.243 y que agregaba que”vencido el plazo indicado, caduca la acción sin perjuicio de la interposición de las acciones ordinarias que correspondieren”.

Las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos o cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, son competencia originaria del Tribunal Superior. Y de acuerdo al artículo 133 de la Constitución porteña “la declaración de inconstitucionalidad hace perder vigencia a la norma salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique dentro de los tres meses de la sentencia declarativa por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes”.

De esta manera, como la ratificación no tuvo lugar y, por el contrario, los legisladores aceptaron el pronunciamiento judicial contra la norma, el plazo de caducidad perdió vigencia y ya no podrá ser aducido como excepción preliminar para que se rechace el reclamo.

“El establecimiento de un plazo perentorio luego del cual la acción de amparo (y sólo ella) no podrá ser interpuesta hábilmente viola el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad. En efecto, el plazo de 45 días constituye una formalidad procesal que afecta la operatividad del amparo y, de hecho, puede llegar a aniquilarla, en ausencia de un legítimo propósito legislativo a cuya consecución tienda”, se lee en el ya citado fallo del TSJ.

En su descargo, la Procuración General de la Ciudad sostuvo que el establecimiento del plazo es un requerimiento propio de la seguridad jurídica y del sistema republicano de división de poderes. Y señaló que la extensión del término de 45 días “es de tal magnitud” que su vencimiento sólo puede obedecer al consentimiento o negligencia del afectado en la defensa de sus derechos.

Por su parte, en la sentencia del TSJ, fue la jueza Ana María Conde la que votó en disidencia y sostuvo que “no parece previsible ni razonable que un sujeto que toma conocimiento cierto de una lesión o amenaza a sus derechos que ocurre de manera arbitraria o con ilegalidad manifiesta permanezca inactivo durante más de dos meses y se someta por propia voluntad a una situación de notoria injusticia, sin reclamar el debido restablecimiento o preservación del derecho violentado o en peligro”.

dju / dju
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