“Me parece bien que se haya elevado la suma, porque el criterio histórico ha sido que para poder apelar una sentencia tiene que tener un mínimo de entidad económica”, opinó el presidente de la Comisión de Justicia en Diputados-a donde se giró la propuesta -, Luis Cigogna
El artículo actual aún presenta elementos anacrónicos, ya que se habla de australes y no de pesos argentinos. La suma que hasta el momento es inapelable según el Código es aquella que no supere los 20 millones de australes.
Otro de los cambios que propone es que sea la Corte Suprema de Justicia la encargada de ir adecuando anualmente el monto que no podrá ser cuestionable, a diferencia de lo que establece la norma vigente la cual determina que la suma inapelable se “actualizará utilizando como base los índices del mes de junio de 1990 y el último conocido al momento de la interposición del recurso”.
Desde le punto de vista de Cigogna “es razonable que el Máximo Tribunal sea quien modifique el monto, porque siempre quieren que el Congreso resuelva todo. No está mal que haya una posibilidad de ajuste de esa naturaleza”.
“A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o una resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención”, propone el proyecto.
Por otra parte, extingue el hecho de que el monto no cuestionable “se determine atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, actualizado si correspondiere a la fecha de la resolución, de acuerdo con los índices oficiales de la variación de precios mayoristas no agropecuarios”, como determina el artículo 242 del Código.
En el caso de que al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma en un 20 por ciento inferior a la reclamada por las partes, la inapelabilidad atenderá al monto establecido en la sentencia. Por último, la iniciativa permite apelar sobre “recursos deducidos contra las regulaciones de los honorarios”.