20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si la sentencia es por menos de 20.000, será inapelable

El Senado ingresó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que propone modificar el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial. De aprobarse, el monto de la sentencia de primera instancia deberá superar los 20 mil pesos para acceder a la revisión por la alzada. La Corte Suprema de Justicia sería la encargada de adecuar la suma anualmente. TEXTO COMPLETO

 
La Cámara de Senadores ingresó esta semana en Diputados el proyecto de ley iniciado y aprobado en la Cámara Alta, acerca de la modificación del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial sobre el recurso de apelación. Los principales cambios que proponen es que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones en que el monto cuestionado sea menor a 20 mil pesos, una suma mayor a la que establece actualmente.

“Me parece bien que se haya elevado la suma, porque el criterio histórico ha sido que para poder apelar una sentencia tiene que tener un mínimo de entidad económica”, opinó el presidente de la Comisión de Justicia en Diputados-a donde se giró la propuesta -, Luis Cigogna

El artículo actual aún presenta elementos anacrónicos, ya que se habla de australes y no de pesos argentinos. La suma que hasta el momento es inapelable según el Código es aquella que no supere los 20 millones de australes.

Otro de los cambios que propone es que sea la Corte Suprema de Justicia la encargada de ir adecuando anualmente el monto que no podrá ser cuestionable, a diferencia de lo que establece la norma vigente la cual determina que la suma inapelable se “actualizará utilizando como base los índices del mes de junio de 1990 y el último conocido al momento de la interposición del recurso”.

Desde le punto de vista de Cigogna “es razonable que el Máximo Tribunal sea quien modifique el monto, porque siempre quieren que el Congreso resuelva todo. No está mal que haya una posibilidad de ajuste de esa naturaleza”.

“A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o una resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención”, propone el proyecto.

Por otra parte, extingue el hecho de que el monto no cuestionable “se determine atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, actualizado si correspondiere a la fecha de la resolución, de acuerdo con los índices oficiales de la variación de precios mayoristas no agropecuarios”, como determina el artículo 242 del Código.

En el caso de que al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma en un 20 por ciento inferior a la reclamada por las partes, la inapelabilidad atenderá al monto establecido en la sentencia. Por último, la iniciativa permite apelar sobre “recursos deducidos contra las regulaciones de los honorarios”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486