04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las condiciones de detención no son responsabilidad de los jueces

El Consejo de la Magistratura rechazará una acusación de mal desempeño contra el juez federal Sergio Torres y los integrantes del TOF 5. Es por la denuncia presentada por Adolfo Pérez Esquivel luego de que se dieran a conocer las condiciones de detención del fallecido Héctor Febrés. El dictamen aprobado en Comisión de Disciplina y Acusación sostiene que la supervisión de los privados de la libertad no está a cargo de los magistrados, sino del Servicio Penitenciario.

 
Tras su aprobación en la Comisión de Disciplina y Acusación, el Consejo de la Magistratura votará en su próximo plenario la desestimación de una denuncia presentada por distintas organizaciones de derechos humanos contra el juez federal Sergio Torres y los integrantes del TOF 5, a quienes se buscó responsabilizar por las condiciones de detención del fallecido represor Héctor Febrés.

La denuncia la encabezó Rodolfo Pérez Esquivel a fines de diciembre del año pasado y estuvo acompañado por distintos querellantes de la causa “ESMA”. Allí, los magistrados fueron acusados de mal desempeño por no controlar las condiciones de detención de Febrés, que tras su muerte se dio a conocer que tenía varios privilegios en su lugar de alojamiento, en una dependencia de la Prefectura Naval ubicada en la zona del Delta.

Sin embargo, la comisión de Disciplina y Acusación ya resolvió el expediente y descartó que tanto Torres, como Guillermo Gordo, Ricardo Farías y Daniel Obligado, del TOF 5, hayan tenidos responsabilidad en las condiciones de detención en las que se encontraba Febrés antes de su muerte.

El dictamen desechando la denuncia iba a ser tratado el pasado jueves 27 por el pleno del Consejo, pero como la sesión se suspendió por falta de quórum, la aprobación quedó pendiente para el próximo plenario, que se realizaría el jueves 10.

A la hora de descartar la denuncia, los consejeros indicaron que “los magistrados no tienen a su cargo la supervisión diaria de las condiciones de detención de los sujetos privados de su libertad”, y agregaron que ese control “se encuentra en la órbita del Servicio Penitenciario Federal o del organismo a cargo de su custodia”.

Así, la Comisión de Disciplina y Acusación coincidió en que “el juez no es la custodia del detenido” y que su relación con éste “es a los fines de la causa”.

De todos modos, los consejeros analizaron la actuación de los magistrados en la causa que se llevaba adelante contra el represor Febrés y concluyeron que no surgieron irregularidades ni hechos que merezcan imputación alguna.

En ese sentido, se explicó que los magistrados no estuvieron anoticiados de las irregularidades en sus condiciones de detención, por lo que “difícilmente podían adoptar respecto de ello temperamento alguno”.

Tras la muerte de Febrés, en diciembre la jueza Arroyo Salgado, de San Isidro, inició una investigación a través de la cual se dieron a conocer los privilegios con que contaba Febrés en su lugar de detención.

Entre las comodidades se mencionó una línea telefónica, reproductor de DVD y acceso a Internet, como así también la recepción de visitas en diversos horarios.

El dictamen de comisión fue firmado por los consjeros Ernesto Sanz, Santiago Montaña, Carlos Kunkel, Mariano Candioti, Marcela Losardo, Diana Conti, Nicolás Fernández y Luis María Bunge Campos.

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