20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La píldora del día después no es abortiva

Un juez rosarino desestimó la pretensión de que la llamada “píldora del día después” sea abortiva y rechazó un pedido de inconstitucionalidad contra un programa municipal de salud sexual y reproductiva. El magistrado entendió que la controvertida píldora sólo puede ser considerada como un anticonceptivo. Enfatizó en que su prohibición, impediría el pleno acceso a la mujer de los recursos médicos y farmacológicos que permitan un real ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados “Mayoraz, Nicolas Fernando C/ Municipalidad de Rosario S/ recurso contencioso administrativo sumario”, el juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario, Ivan Kvasina, dictaminó que la píldora del día después no es abortiva sino que de acuerdo al estado actual de las investigaciones, los efectos de la misma son anticonceptivos. De esta manera, el magistrado rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

En el presente caso, el actor interpuso recurso contencioso administrativo sumario previsto en la ley 10.000 contra la Municipalidad de Rosario tendente a que se anule y/o se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal N° 7282, al manifestar que esa normativa constituye una violación del derecho a la vida y el derecho a la salud pública.

Relata el mismo, que mediante la ordenanza que cuestiona se creó un programa municipal de salud sexual y reproductiva por medio del cual se ponía a disposición de la comunidad información, orientación, métodos y prestaciones de servicios pertinentes, que garanticen el derecho humano de decidir libre y responsablemente sus pautas reproductivas.

Sobre esto, expresó que dentro de esa disposición, se admite los distintos métodos anticonceptivos donde algunos de ellos a su criterio “constituyen verdaderos métodos abortivos disfrazados bajo el ropaje de “contracepción de emergencia” o nombres similares. Por lo que enfatiza que al ser abortivos, deviene inconstitucional cualquier norma que autorice su aplicación y fomente su uso en forma pública, oficial y gratuita, como lo hace la ordenanza.

También destacó que en un precedente de la Corte Suprema de marzo de 2002 (“Portal de Belén – Asociación Civil sin fines de lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ Amparo”), se estableció la prohibición de la comercialización de una marca específica, por considerarla abortiva, al determinar que la vida comienza desde el momento de la concepción, y que la vida intrauterina tiene protección jurídica desde ese mismo instante.

Primeramente, el magistrado destacó los medicamentos que se tildan de abortivos han sido debidamente autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. En referencia a ello, entendió que las cuestionadas medidas procuran un acceso concreto y real a todos los avances científicos en el campo de la salud sexual.

En esta misma dirección, expresó que “la doctrina ha llegado a afirmar que el derecho a la libertad reproductiva implica también la obligación por parte del Estado de informar en un lenguaje claro y accesible sobre las modalidades y alcances de la salud reproductiva y la procreación responsable, como así también suministrar métodos anticonceptivos a las personas que por su condición social y económica no tengan acceso a ellos.”

Asimismo, explicó que se hallaba en juego el derecho de todos los habitantes a un acceso igualitario a los beneficios que para la salud en general y la salud sexual en particular, enfatizando en que la anticoncepción de emergencia, por su propia naturaleza, “está destinada a actuar en el organismo femenino, constituyéndose una problemática que incumbe estrictamente a la esfera de libertad y privacidad de las mujeres.”

En relación a lo mencionado, añadió que lo que se analizaba en el caso era el derecho de la mujer a ejercer su sexualidad con los fines que ella misma elija, reproductivos o no, y tal derecho tiene reconocimiento normativo de rango constitucional en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Afirmó luego que “no constituye ninguna novedad el mencionar lo difícil que resulta definir la cuestión de cuándo empieza la vida humana, habida cuenta de la amplia polémica que sobre el punto todavía se sostiene en el ámbito de la biología, la medicina, la filosofía e, incluso, la teología. Tal tarea parece exceder el modesto marco del recurso previsto en nuestra ley provincial 10.000, como también creo que excede el ámbito de actuación estricto de cualquier juez, más allá del instrumento procesal en que se pretenda encausar el debate. “

Posteriormente, manifestó que la acusación de “abortiva” que se formula a la anticoncepción de emergencia ha sido derechamente negado y desautorizado por serios y fundados informes científicos, en donde se expresa que “se trata de mecanismos que previenen un embarazo, no lo interrumpen. Cabe mencionar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) es tajante en afirmar que la píldora en cuestión nunca será capaz de interrumpir un embarazo, por más temprano que éste sea, y por ende no es un método abortivo.”



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