03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Sin pago no hay seguro

La Cámara Comercial revocó la condena a una aseguradora, eximiéndola de responder por el robo de un automóvil. Para ello, los magistrados estimaron que al no pagarse la primera cuota de la póliza, no podía reconocerse vigencia a la prestación asumida por la demandada. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada "Benitez, Julio Omar Y Otro C/ La Perseverancia Seguros S.A. S/ ordinario", la Sala “D” de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia, decidieron revocar la resolución apelada, eximiendo a una aseguradora de responder por el robo de un vehículo.

En este caso, los actores interpusieron demanda contra Perseverancia Seguros S.A. reclamando una indemnización por incumplimiento de la prestación asumida en el contrato de seguro que habían concertado. El referido convenio brindó cobertura a un vehículo que fue robado el 5 de febrero de 2002. Ante el ilícito, dijeron haber formulado la correspondiente denuncia ante la policía y la demandada.

Frente a ello, la aseguradora rechazó el siniestro por carta documento, manifestando que se hallaba suspendida la cobertura al tiempo del siniestro, por estar impagas dos cuotas vencidas. Esto derivó en que al momento de comparecer a juicio, la empresa opuso excepción de falta de legitimación pasiva con sustento en que al momento del infortunio, el asegurado carecía de cobertura por falta de pago.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, y condenó a La Perseverancia Seguros S.A. a pagar la suma de $ 4.600 (tope de la suma asegurada) con más sus intereses y costas. El fallo fue apelado por la parte actora y la demandada.

La Cámara apuntó inicialmente, a que ambas partes habían admitido que la póliza había perdido vigencia al tiempo del ilícito, pero que luego de ello, concertaron otro contrato, respecto del cual no medió incumplimiento alguno que justifique la suspensión de cobertura.

No obstante, la demandada alegó que la póliza contemplaba el pago de la prima en cinco y no cuatro cuotas, por lo que la primera de ellas se encontraba impaga. Según los magistrados, eso parecía estar en consonancia con el texto de la póliza, pues al indicar la forma de pago, establecía “contado, 30/60/90/120 días”.

En este sentido, explicaron que la sentencia de primer grado, interpretó que el primer pago debía realizarse a los treinta días de la emisión de la póliza, concluyendo que no podía negarse cobertura al tomador antes del primer pago, cuando ambas partes habían pactado que el mismo recién vencería a los 30 días del inicio del plazo de vigencia.

Sin embargo, el tribunal no compartió esa interpretación. Entendieron que el hecho de que figure “contado, 30/60/90/120 días”, se refiere a que incluir la palabra “contado”, preveía un pago inicial al tiempo de emisión de la póliza, y luego cuotas en los próximos cuatro meses.

Así, sostuvieron que debía abonarse una primera cuota contra entrega de la póliza o certificado de cobertura, y las restantes en cuatro mensualidades computables desde la emisión del contrato (30/60/90/120). Expresaron al respecto que “al ser establecida esta modalidad de vencimiento, la cuota inicial debió ser abonada al darse inicio al período de cobertura pactado, a fin de otorgarle vigencia a la prestación asumida por la demandada.”

A su vez, aclararon que “la presunción legal, se apoya en la incertidumbre que genera en el asegurado la entrega de la póliza sin una concreta estipulación sobre la fecha de cumplimiento de su prestación básica: el pago de la prima. Pero tal presunción, cae cuando la póliza, que es presupuesto necesario para la percepción del premio, establece con claridad en qué momento debe ser abonado y cuales son las consecuencias del incumplimiento.”

Aclararon por último que,en nada modifica la situación que la demandada hubiera percibido esa primer cuota luego del siniestro, alegando que “ese pago tiene por único efecto rehabilitar la póliza para el futuro, sin purgar retroactivamente los efectos de la suspensión de la cobertura”. Sin embargo, destacaron que ello no ocurrió en el caso, “pues el siniestro aconteció cuando la póliza no había dado inicio a su vigencia, en tanto el pago inicial fue desatendido.”

En consecuencia, decidieron hacer lugar a la apelación deducida por la aseguradora y revocaron la sentencia rechazando la demanda.



dju / dju

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