20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tachos para todos

El TSJ de la Ciudad de Buenos Aires le obliga al Gobierno a colocar cestos de basura y realizar una campaña de concientización sobre su uso, en una zona sur de la ciudad. Fue a raíz de que el Máximo Tribunal le denegara al Ejecutivo el recurso extraordinario federal alegando que no se involucraban en la causa cuestiones federales que obligasen a la Corte Suprema a intervenir en el expediente. FALLO COMPLETO

 
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentó el recurso de amparo para que la justicia obligue al GCBA a llevar a cabo la campaña "Cestos papeleros, son tuyos, usalos;son de todos, cuidálos", que el mismo Ejecutivo había lanzado en el 2007 y que no la aplicó en la zona V de la Capital Federal, como sí lo hizo en las restantes.

En febrero pasado, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) había rechazado la apelación del Ejecutivo contra una medida cautelar que había dispuesto el cumplimiento de la orden para que la Comuna coloque cestos de basura en la zona V de la Ciudad.

Ahora, el Máximo Tribunal porteño le denegó al Gobierno local el recurso extraordinario federal que presentó para que interviniera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que en consecuencia deberá colocar cestos de basura en la zona sur de la ciudad y realizar la correspondiente campaña de concientización al respecto.

“El recurso extraordinario federal presentado por el Gobierno local no puede prosperar, pues, ninguno de los agravios que se pretende llevar a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación involucra una cuestión federal”, sostuvo el juez José Osvaldo Casás, integrante del TSJ que decidió en el Expte. nº 5435/07 “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”.

Otro de los motivos por los que se le denegó a la administración local el recurso extraordinario federal se debió a que “la propia CSJN ha expresado en reiteradas oportunidades que “no es eficaz la invocada violación de garantías constitucionales cuando el perjuicio sufrido deriva de la propia conducta discrecional del recurrente”, explicó el juez Luis Francisco Lozano.

El magistrado observó que “el GCBA se agravia porque se le ordena cumplir en forma no discriminatoria una campaña de educación y concientización que él decidió instrumentar”.

Por su parte, la jueza Alicia E. C. Ruiz dijo que “la CSJN ha establecido que es un requisito inexcusable del recurso extraordinario federal el fenecimiento de las disputas en sede local” y además afirmó que el recurrente “no satisface el requisito exigido por el artículo 3 inciso c) de la acordada nº 4/2.007 de la CSJN que exige “la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación”.



dju / dju
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