En la causa relativa a la contaminación ambiental del Riachuelo, la Corte Suprema ordenó al Estado a través de la Autoridad de Cuenca, que ponga en marcha un programa de saneamiento. También estableció plazos y sanciones para garantizar su ejecución. El plan prevé medidas contra la contaminación industrial, saneamiento de basurales, limpieza de las márgenes del río, expansión de la red de agua potable y desagües pluviales, saneamiento cloacal y un plan sanitario de emergencia. FALLO COMPLETO
La Corte Suprema de Justicia decidió en la causa caratulada “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional s/daños y perjuicios”, condenar al Estado Nacional, a la provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ejecutar un programa de saneamiento sobre las aguas y alrededores del mismo.
En la sentencia se destaca el carácter urgente de la recomposición de la cuenca del Riachuelo-Matanza, afirmando los magistrados que “la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces.”
La contienda tuvo su origen en el año 2006, cuando diecisiete personas en su condición de damnificados por la contaminación ambiental causada por la cuenca hídrica Matanza Riachuelo, promovieron demanda contra el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las cuarenta y cuatro empresas existentes en la zona. Luego de haberse solicitado informes sobre la situación actual de la cuenca, y de realizarse una audiencia pública sobre el tema, la Corte ordenó que se tomen medidas sobre el asunto.
El programa de la Corte persigue tres objetivos básicos, entre los que se destaca la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
A su vez, se exige acciones específicas, referentes a la organización de un sistema de información pública digital, medidas contra la contaminación industrial, saneamiento de basurales, limpieza de las márgenes del río, expansión de la red de agua potable y desagües pluviales, saneamiento cloacal y un plan sanitario de emergencia.
El programa obliga a codificar las partidas presupuestarias, identificar los organismos que deberán responder ante la Autoridad de Cuenca y asignar a la Auditoría General de la Nación la realización de “un control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el Plan Integral de Saneamiento”.
Con el objetivo de asegurar la eficacia de estas medidas, la sentencia establece plazos perentorios y multas diarias ante eventuales incumplimientos del cronograma establecido por el Máximo Tribunal. Todas ellas, recaerán en el presidente de la Autoridad de Cuenca, ya que es el encargado de la ejecución del programa.
No obstante, se mantendrá intacta en cabeza del Estado Nacional, de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “la responsabilidad que primariamente les corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional.”
Los jueces señalaron que “la eficacia en la implementación requiere de un programa que fije un comportamiento definido con precisión técnica, la identificación de un sujeto obligado al cumplimiento, la existencia de índices objetivos que permitan el control periódico de sus resultados y una amplia participación en el control.”
Asimismo, el Alto Tribunal delegó en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes el proceso de ejecución del fallo enfatizando en que dado el carácter definitivo de la sentencia, “el proceso de ejecución debe ser delegado en un juzgado federal de primera instancia, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento.”
Se dispuso además la eliminación de la actuación de cualquier tribunal intermedio, de modo que las decisiones de ese juzgado sólo podrán ser impugnadas ante la propia Corte Suprema de Justicia. También se estableció que el juzgado federal encargado, deberá fijar el monto de las mencionadas multas.
La resolución aclara que el proceso relativo a la reparación del daño, continuará ante el Máximo Tribunal, “puesto que no se refiere al futuro, sino a la atribución de responsabilidades patrimoniales derivadas de conductas adoptadas en el pasado.”
Por último, se estableció en la sentencia que, con el fin de fortalecer la participación ciudadana en el control del cumplimiento del programa, se designe al Defensor del Pueblo de la Nación como responsable de la formación y coordinación de un cuerpo colegiado integrado por representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en la causa.
La decisión, fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay.
dju / dju