En primera instancia, se rechazó la demanda entablada, por considerar que no se había acreditado que los perros del emplazado hubieran sido quienes ocasionaron el incidente narrado. El pronunciamiento fue apelado por la parte afectada.
En la causa caratulada “Singer, Aurora Sofía c/ Aramburu, Juan Carlos s/ daños y perjuicios”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini y Eduardo Zannoni, decidieron revocar la sentencia, admitiendo el reclamo interpuesto.
La Cámara cuestionó en primer lugar el criterio del magistrado de primer grado, que había estimado que el testimonio de uno de los testigos debía ser analizado con mayor estrictez, en razón de tratarse de un amigo de la actora. El tribunal entendió que “el hecho de que este testigo fuese amigo o conocido de la reclamante, no basta para privar a sus dichos de eficacia probatoria.”
Además, estimaron que debía recordarse que “las declaraciones de los testigos no deben mirarse con disfavor, ni con exageradas aprehensiones. La aceptación del dicho de un testigo tiene que ser menos rigurosa que su examen para desecharlo. Esto ocurre porque, en definitiva, el juez está apoyado en la construcción jurídica de que éstos no pueden mentir, por existir una punición legal sobre falso testimonio.”
Así consideraron que lo expuesto, revestía “suficiente entidad como para tener por acreditado que las perras propiedad del demandado fueron los que atacaron a la actora y a su mascota”, analizando luego los rubros recamados.
Para esto, recordaron que el art. 1124 del Código Civil hace responsable al propietario del animal de los daños que causare, y que el emplazado “no sólo no produjo prueba alguna en su descargo, sino que ni siquiera intentó hacerlo en su escrito de responde, desde que allí se limitó a negar la existencia del hecho. Por tanto, habrá de atribuírsele la responsabilidad de las consecuencias dañosas ocasionadas por los perros de su propiedad.”
Así los magistrados condenaron al demandado a abonar la suma de $ 50.900 más intereses a la requirente, en concepto de incapacidad sobreviviente, tratamiento psicológico, daño moral y daño emergente, aunque desestimaron el reclamo por lucro cesante.
No obstante, destacaron respecto a la solicitud de la actora de que se condene al accionado a retirar los perros del departamento que ocupa en el mismo edificio que ella, que la normal tolerancia, “lleva implícita la necesidad de que en las relaciones de vecindad se deba soportar ciertas molestias o incomodidades ordinarias.”
Resolvieron entonces que la cuestión de la exclusión de los perros debería dilucidarse en el seno de la comunidad consorcial, conforme al procedimiento previsto en la Ley de Propiedad Horizontal y el reglamento de copropiedad.