En abril del 2007, con el patrocinio letrado de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) los actores interpusieron una demanda que fue rechazada “in limine”. En consecuencia presentaron un recurso de apelación que fue admitido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
El motivo de la iniciación de las acciones judiciales fue la información que brindó la Delegación Regional del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS), al expresar que “todos los organismos provinciales se encuentran lejos del cumplimiento del cupo del 4% para el personal con discapacidad establecido por la Ley 10.592” de la provincia de Buenos Aires.
El artículo 8 de dicha norma creó el “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas” que obliga a establecer un porcentaje mínimo de puestos en el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos para las personas discapacitadas. El inciso 5 del artículo 36 de la Constitución provincial recoge el mismo espíritu.
El segundo de los pedidos dentro del proceso judicial solicitaba que en cada SECLAS se publicara un Registro por Delegación Regional con todos los empleos disponibles para las personas que presentan alguna discapacidad y ordene los concursos respectivos para acceder a ellos.
Sin embargo, la jueza rechazó en la Causa Nro 26431 “PEREZ DE GIOIA MARÍA DEL CARMEN , NARANJO EMILIANO PABLO y UNIÓN DISCAPACITADOS ITUZAINGÓ SOLIDARIOS C/ PODER EJECUTIVO PCIAL-MINISTERIO DE DE LA LEY TRABAJO- SECLAS S/ AMPARO tanto la primera como la segunda exigencia de la acción judicial.
La sentencia fue apelada y el expediente fue transferido a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo integrada por los jueces Gustavo De Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel.
Por un lado, la magistrada dijo que concordaba con la demandante en referencia al estudio del inciso 5 del artículo 36 de la Constitución provincial que determina que “la Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”.
“Coincido con el análisis realizado por la actora en cuanto que el Estado provincial debe otorgar a las personas discapacitadas la posibilidad real y efectiva de participar en igualdad de condiciones con las demás personas que no tienen tal incapacidad en honor al principio de Igualdad que emana de la Constitución Nacional”, afirmó Lasca.
No obstante, concluyó al decir que no estaba de acuerdo con que “ el mismo debe garantizar la inserción laboral”. “Resalto la palabra promoverá, debiendo asimilarse la misma como que el Estado impulsará, fomentará, favorecerá , preconizará, producirá, generará la inserción social y laboral de las personas discapacitadas, pero no lo garantizará, lo que garantiza es la promoción de medidas tendientes a la inserción laboral de las personas discapacitadas”, agregó.
La jueza explicó que si bien el “Estado lo que garantiza es el derecho a trabajar, al de tener acceso a un trabajo, nunca puede garantizar el otorgamiento de un puesto de trabajo” porque en tal caso “las miles de personas desocupadas podrían iniciar acciones de amparo con el objeto que se los provea de un puesto” de trabajo.
En relación al pedido de publicación de un registro en la distintas Delegaciones de la provincia de Buenos Aires con los empleos a los que podían acceder personas con discapacidad, Lazca expresó que “los motivos del no cumplimiento por parte del Estado del cupo del 4% y la presentación de una serie de registros, informes y demás documentación (…) no son susceptibles de inmediata verificación” ni “pueden ser sustituidos por el abreviado trámite de este proceso”.