La demandada intentó “descargar el daño en la culpa de la víctima o, bien, escudarse en la función que aquél ejercía voluntariamente”, lo cual se contradice, según el juez Guillermo Alberto Antelo, con lo resuelto en la sede administrativa: “el accidente sufrido por el agente fue una consecuencia previsible de un acto de servicio”.
Si bien la legislación militar específica prevé que el personal de las fuerzas armadas o de seguridad que sufra una minusvalía físico-psíquica durante la prestación de servicio tenga derecho a reclamar la indemnización, esta resulta ser un haber de carácter previsional, que para la Corte Suprema de Justicia debería tener “una notoria resonancia”.
Los jueces Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina tomaron en cuenta además en la causa N 978/03 “GASPARINI MARIA JOSE c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ daños y perjuicios” lo que establece la ley 19.101 de Personal Militar, que en “su artículo 82 ampara a la mujer y los hijos del dependiente fallecido”.
El tribunal decidió elevar el monto por daño moral de 90 mil a 140 mil pesos porque según lo contó el psicólogo de oficio “existe peligro de autoagresión que como consecuencia del mismo, surge sintomatología en las áreas afectiva, sexual y social”.
El hecho de que el teniente haya muerto a los 28 años y a un año de haber contraído matrimonio con la actora, para los jueces representó otro factor que genera una frustración para la demandante porque se cayó el proyecto de familia a temprana edad, además de que se “quebró el aspecto vinculado con el sentimiento de seguridad y certeza sobre su futuro personal”.